Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 134
134
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
El Peruano
Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2014MPC y publicado en el portal institucional de la entidad denunciada. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0570-2015/CEB-INDECOPI del 22 de diciembre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: El establecimiento de un régimen de evaluación previa, la calificación de silencio administrativo positivo y el plazo de cinco (5) días hábiles consignados en los siguientes procedimientos: 1. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Para Vivienda Multifamiliar, Quinta o Condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de más de 5 pisos y/o más 3,000 m2 de área construida)". 2. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para fines de diferentes viviendas (a excepción de las previstas en la Modalidad D)". 3. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones de Uso Mixto con vivienda". 4. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Intervenciones que se desarrollen en bienes culturales (previamente declarados)". 5. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida)". 6. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para mercados (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida)". 7. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Locales para espectáculos deportivos (de hasta 20,000 ocupantes)". 8. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - todas las demás edificaciones no contempladas en las modalidades A, B y D". Las exigencias precedentemente señaladas constituyen barreras burocráticas ilegales debido a que contravienen los artículos 10.3 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y 58.1 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, que establecen que los procedimientos para la obtención de una licencia de edificación en la modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos se encuentran sujetos a un régimen de aprobación automática. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-8
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Ventanilla NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 34-2013/MDVCDV, publicado en el Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 005-2016/CEB-INDECOPI del 7 de enero de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La exigencia del requisito "copia del documento que acredite la declaratoria fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o la Licencia de Obra o Construcción de la edificación existente" contraviene los artículos 2.2., 10.1 y 25 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y los artículos 47 y 50 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (vigentes a la fecha de emisión de la decisión). Ello dado que, dicho requisito no ha sido contemplado para el procedimiento de obtención de la licencia de edificación modalidad A, para la construcción de cercos de más de 20 metros de longitud en inmuebles que no se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. 2. Los siguientes requisitos vulneran los artículos VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y 2.2 de la Ley 29090 (vigente a la fecha de emisión de la decisión), que establece que cualquier requerimiento o requisito adicional a los previstos en la referida Ley y su Reglamento constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello, en la medida que: (i) El "Formulario Único de Edificaciones (F.U.E)" y el "croquis de ubicación con referencia a la avenida o calle principal" no se encuentran establecidos en el artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigente a la fecha de emisión de la decisión) para obtener el "certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios"; (ii) el requisito "comprobante de pago por derecho de revisión, correspondiente a la especialidad de arquitectura" constituye un requisito adicional a los establecidos en los artículos 28 de la Ley 29090 y 64 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigentes a la fecha de emisión de la decisión) para obtener la "conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones para edificaciones con licencia para las modalidades C y D (con modificaciones <
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0429-2016/SDC-INDECOPI