Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2014MPC y publicado en el portal institucional de la entidad denunciada. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0570-2015/CEB-INDECOPI del 22 de diciembre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: El establecimiento de un régimen de evaluación previa, la calificación de silencio administrativo positivo y el plazo de cinco (5) días hábiles consignados en los siguientes procedimientos: 1. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Para Vivienda Multifamiliar, Quinta o Condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de más de 5 pisos y/o más 3,000 m2 de área construida)". 2. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para fines de diferentes viviendas (a excepción de las previstas en la Modalidad D)". 3. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones de Uso Mixto con vivienda". 4. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Intervenciones que se desarrollen en bienes culturales (previamente declarados)". 5. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida)". 6. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para mercados (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida)". 7. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Locales para espectáculos deportivos (de hasta 20,000 ocupantes)". 8. "Licencia de edificación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - todas las demás edificaciones no contempladas en las modalidades A, B y D". Las exigencias precedentemente señaladas constituyen barreras burocráticas ilegales debido a que contravienen los artículos 10.3 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y 58.1 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, que establecen que los procedimientos para la obtención de una licencia de edificación en la modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos se encuentran sujetos a un régimen de aprobación automática. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-8

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Ventanilla NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 34-2013/MDVCDV, publicado en el Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 005-2016/CEB-INDECOPI del 7 de enero de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La exigencia del requisito "copia del documento que acredite la declaratoria fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o la Licencia de Obra o Construcción de la edificación existente" contraviene los artículos 2.2., 10.1 y 25 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y los artículos 47 y 50 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (vigentes a la fecha de emisión de la decisión). Ello dado que, dicho requisito no ha sido contemplado para el procedimiento de obtención de la licencia de edificación ­ modalidad A, para la construcción de cercos de más de 20 metros de longitud en inmuebles que no se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. 2. Los siguientes requisitos vulneran los artículos VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y 2.2 de la Ley 29090 (vigente a la fecha de emisión de la decisión), que establece que cualquier requerimiento o requisito adicional a los previstos en la referida Ley y su Reglamento constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello, en la medida que: (i) El "Formulario Único de Edificaciones (F.U.E)" y el "croquis de ubicación con referencia a la avenida o calle principal" no se encuentran establecidos en el artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigente a la fecha de emisión de la decisión) para obtener el "certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios"; (ii) el requisito "comprobante de pago por derecho de revisión, correspondiente a la especialidad de arquitectura" constituye un requisito adicional a los establecidos en los artículos 28 de la Ley 29090 y 64 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigentes a la fecha de emisión de la decisión) para obtener la "conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones para edificaciones con licencia para las modalidades C y D (con modificaciones <> y siempre que se cumpla con la normativa)"; (iii) el requisito "plano de Seguridad y evacuación amoblados para las Modalidades C y D cuando se requiere la intervención de delegados Ad Hoc del Indeci", pues no se encuentra contemplado en el artículo 61.1 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigente a la fecha de emisión de la decisión) que regula el procedimiento de aprobación del "anteproyecto en consulta para las modalidades A y B"; y, (iv) el requisito "copia del documento que acredite el número de la licencia y/o del expediente", ya que no se encuentra señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigente a la fecha de emisión de la decisión) que el regula el trámite del procedimiento denominado "prórroga de la Licencia de edificación o de Habilitación Urbana".

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0429-2016/SDC-INDECOPI

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