Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 205

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 25 de la fecha; y, VISTO El Informe Nº 547-2017-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 142-2017-GATR-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú reconoce, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales, para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, promoviendo el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el inciso 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante la Ordenanza Nº 006-2017-MDMM, se aprobó el Programa de Beneficios Tributarios y Administrativos en el Marco del Proyecto "Mejoramiento del Sistema Catastral de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar", estableciéndose el procedimiento para el caso de los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones formales, materia tributarias y administrativas, derivadas de la ejecución del Proceso de Actualización del Catastro Urbano, para lo cual deberán permitir el ingreso del personal de la Municipalidad debidamente acreditado y suscribir la respectiva ficha catastral: Que, mediante el Informe Nº 142-2017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas expone la necesidad de implementar un programa de beneficios y exoneraciones tributarias y administrativas por efecto del catastro urbano, proponiendo la modificación de los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 006-2017MDMM; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 006-2017-MDMM Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 006-2017-MDMM, respecto

de la implementación de un Programa Excepcional de Beneficios y exoneraciones tributarias y administrativas por efecto del catastro urbano, de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- La presente norma permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de la regularización de la declaración jurada, en función a la ficha catastral los siguientes incentivos: a) Para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, actualicen y/o rectifiquen su Declaración Jurada, de manera voluntaria, obtendrán los siguientes beneficios sobre la deuda generada: - Condonación de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Condonación de multas tributarias. - Condonación de derecho de emisión. De cancelar el Impuesto Predial Generado, dentro de los primeros 15 días hábiles, posteriores a la presentación de su declaración jurada voluntaria de regularización predial, obtendrán adicionalmente los siguientes descuentos: - Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales del año corriente. - Descuento del 40% de los Arbitrios Municipales de años anteriores. b) Para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza, se rectifique su declaración jurada, como producto de un proceso de fiscalización, obtendrán los siguientes beneficios sobre la deuda generada: - Condonación de Intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Condonación de derechos de emisión De cancelar el Impuesto Predial generado, dentro de los primeros 15 días hábiles, posteriores a la emisión de la Resolución de Determinación y/o multa, obtendrán adicionalmente los siguientes descuentos: - Descuento del 10% de los Arbitrios Municipales del año corriente - Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales de años corrientes - Condonación de Multas Tributarias Artículo Cuarto.- Para acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza, se deberá de tener en consideración lo siguiente: Los beneficios descritos en el punto a) del artículo 2º, se otorgarán siempre que el contribuyente cumpla con presentar su declaración jurada de aumento de valor, en función a la ficha catastral, remitida para tal efecto por la Municipalidad. Vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada, descrita en el párrafo precedente, se iniciará el proceso de fiscalización tributaria, otorgándose para tal efecto los incentivos contemplados en el punto b) del artículo 2º." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1600554-1

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