Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

derivadas de la misma. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar. 6.2 Se garantiza la reserva de la información relativa a la identidad del denunciado hasta la emisión de la resolución sancionatoria que pone fin al procedimiento. Artículo 7.- Contenido de la denuncia 7.1 La denuncia presentada ante la entidad debe contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, referenciado el respectivo número de documento nacional de identidad. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la razón social, deberá consignarse el número que la identifica en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quien la representa. 2. Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identificación de los autores de los hechos denunciados, de conocerse. La denuncia podrá acompañarse de documentación, original o copia, que le dé sustento. 3. Manifestación del compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia. 4. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. 7.2 De no contar con documentación que acredite la comisión del acto de corrupción, se indica la unidad o dependencia que cuente con la misma, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia. 7.3 Tratándose de una denuncia anónima no es exigible el requisito señalado en el inciso 1 del numeral 7.1. Artículo 8.- Procedimiento de la denuncia El procedimiento de la denuncia tiene como mínimo las siguientes características: 1. La denuncia que se presente ante la entidad debe registrarse reemplazando la identidad del denunciante por un código cifrado. La entidad procede a revisar si la denuncia cumple con presentar el contenido señalado en el artículo 7. Si no fuere así, se le solicita al denunciante que subsane la omisión. De no cumplirse con ello, la entidad asume que el denunciante ha desistido de su pedido y, con él, de cualquier eventual solicitud de medidas de protección; lo que genera el archivo de la solicitud. No obstante, la entidad podrá valorar la información proporcionada hasta ese momento y, de contar con fundamento, materialidad o interés para sí misma, debe trasladarla a las instancias competentes. 2. Si la denuncia contiene elementos suficientes de materialidad y fundamento que amerite el inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad, se corre traslado de la misma al titular de la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas administrativas o quien ejerza dicha función, conforme a la normativa correspondiente. 3. Si los hechos materia de la denuncia versan sobre asuntos o controversias sujetas a la competencia de otros organismos del Estado, se le informa de ello al denunciante y se remite la documentación proporcionada a la entidad competente, cautelándose la confidencialidad de la misma. Artículo 9.- Medidas de protección al denunciante Son medidas de protección al denunciante las siguientes: 9.1 Reserva de identidad.- El denunciante tiene derecho a la reserva de su identidad, que será dispensada por la entidad, la cual le asigna un código numérico

especial para procedimientos. La protección de la identidad puede mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción de la falta contraria a la ética pública denunciada. La protección a la que hace referencia el párrafo precedente se extiende a la información brindada por el denunciante. 9.2 Medidas de protección laboral.- Además de la reserva de la identidad, la autoridad administrativa competente puede otorgar las medidas de protección laboral necesarias y adecuadas. 9.3 Otras medidas de protección.- La denuncia presentada por un postor o contratista no puede perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad. Tampoco puede perjudicarlo en futuros procesos en los que participe. Si la denuncia se dirige contra servidores civiles que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante, la entidad dispondrá, previa evaluación, su apartamiento del mismo, conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La interposición de una denuncia no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado. Artículo 10.- Duración de las medidas de protección El otorgamiento de las medidas de protección se extiende mientras dure el peligro que las motiva, incluso con posterioridad a los procedimientos que conduzcan a la sanción de la falta. También podrán extenderse a personas distintas del denunciante, si las circunstancias del caso lo justifican. Artículo 11.- Ejecución de las medidas de protección 11.1 Las medidas de protección que otorga la entidad son ejecutadas por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, previa evaluación de su viabilidad operativa, salvo la referida a la reserva de la identidad. 11.2 Las actuaciones que realice el órgano instructor que investiga la denuncia que dé mérito al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, no deben incidir negativamente o perturbar el goce de las medidas de protección concedidas al denunciante. Artículo protección 12.Variación de las medidas de

12.1 Previa solicitud de la persona protegida o por hechos que así lo ameriten, la entidad o la autoridad otorgante distinta, se pronuncia motivadamente sobre la procedencia de modificar o suspender todas o algunas de las medidas de protección dispuestas en mérito de la denuncia formulada. 12.2 Los autores y partícipes de actos de corrupción que decidan denunciarlos pueden ser beneficiados con algunas de medidas de protección, sin que ello signifique la exculpación por las conductas lesivas a la ética pública. Su colaboración oportuna y pertinente significa la reducción de la sanción administrativa a imponer. Artículo protegidas 13.Obligaciones de las personas

13.1 Las personas protegidas deben cumplir ciertas obligaciones orientadas a garantizar la salvaguarda del procedimiento administrativo iniciado como consecuencia de la denuncia presentada conforme a lo siguiente: 1. Cooperar en las diligencias que sean necesarias, a convocatoria de la entidad, sin que ello ponga en riesgo la identidad protegida. 2. Mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección otorgadas, asegurando su propia integridad y seguridad. 3. Salvaguardar la confidencialidad de las operaciones y condiciones que se den con las medidas de protección, incluso cuando cesen las mismas.

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