Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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legalidad y tipicidad. Sin embargo, antes de realizar dicho análisis corresponde determinar si en el presente caso la entidad edil remitió todos los documentos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. c) Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Carabayllo 20. Hemos mencionado, precedentemente, la necesidad de que el procedimiento realizado en sede municipal revista las garantías suficientes que permitan garantizar el respeto al debido procedimiento y a los derechos fundamentales de los sujetos intervinientes, por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así, debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 21. Así, de acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 22. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". 23. Ahora bien, en el presente caso de la lectura del expediente remitido por la entidad, se advierte la existencia de documentos que fueron mencionados en la sesión extraordinaria donde se trató el pedido de suspensión, así como en la que se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, pero que, sin embargo, no han sido incorporados al procedimiento de suspensión que fue elevado a este organismo electoral. 24. En efecto, de la lectura del Acuerdo de Concejo N° 045-2016/MDC, del 15 de agosto de 2016 (fojas 132 a 136), en el cual se formalizó la decisión municipal de rechazar la solicitud de suspensión presentada por el recurrente, se hace mención a la existencia del Dictamen N° 011-2016-CAJFYCI/MDC, del 11 de agosto de 2016, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional (en adelante, la Comisión), en el que se emite una opinión sobre la solicitud presentada. 25. De otro lado, también se menciona una serie de actuaciones que habría realizado la citada comisión a efectos de emitir el informe final correspondiente sobre el pedido presentado contra el alcalde distrital. Entre estas, podemos mencionar la emisión de los siguientes documentos: - Carta N° 012-CAJFy-CI-2016/MDC, del 22 de julio de 2016, a través de la cual la Comisión solicita al Gerente de Planeamiento y Cooperación Internacional remita el informe respecto al estado en el que se encuentra el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. En mérito a ello, la Gerencia de Secretaría General de la entidad edil mediante Memorándum N° 549-2016-GSG/MDC, del 27 de julio de 2016, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuestos y Cooperación Internacional el referido informe. - Carta N° 013-CAJFy-CI-2016/MDC, del 22 de julio de 2016, a través de la cual la Comisión solicita al Subgerente de Defensa Civil un informe sobre las condiciones de seguridad del palacio municipal. En mérito

a ello, la Gerencia de Secretaría General de la entidad edil mediante Memorándum N° 548-2016-GSG/MDC, del 27 de julio de 2016, solicita a la Gerencia de Defensa Civil el referido informe. - Carta N° 014-CAJFy-CI-2016/MDC, del 3 de agosto de 2016, a través de la cual la Comisión solicita a la Gerencia de Secretaría General remitir todos los actuados correspondientes a la solicitud de suspensión del alcalde municipal y solicita, además, que, la Gerencia de Asesoría Jurídica emita el informe relacionado con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la corporación edil. - Carta N° 015-CAJFy-CI-2016/MDC, del 3 de agosto de 2016, a través de la cual la Comisión solicita al Secretario General emita un informe sobre el número de audiencias públicas o cabildos abiertos que se hubieran realizado en los años 2015 a 2016. 26. En respuesta a los pedidos realizados por la Comisión, es que las áreas involucradas emitieron sus respectivos informes, tal como se da cuenta en la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2016; sin embargo, estos informes tampoco obran en autos. Estos documentos son los siguientes: - Informe N° 589-2016-SGDC-GDELT/MDC, del 5 de agosto de 2016, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil y a través del cual remite todo lo actuado en el procedimiento de las observaciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edificación de Detalle del Palacio Municipal. - Carta N° 151-2016-SG/MDC, del 10 de agosto de 2016, a través de la cual la Gerencia de Secretaría General informa sobre la realización de cabildos abiertos y audiencias públicas durante los años 2015 y 2016. - Memorándum N° 01998-2016-GPPCI/MDC, del 5 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional a través del cual remite el informe sobre la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (TUPA). - Informe N° 0262-2016-GAJ/MDC, del 5 agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a través del cual remite el informe relacionado con Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). 27. De otro lado, con relación al pronunciamiento del recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante Sergio Riveros Riveros, se advierte que antes de que el concejo municipal emitiera el respectivo pronunciamiento, se derivaron los actuados a fin de que la Comisión emitiera el dictamen, tal como efectivamente sucedió a través del Dictamen N° 012-2016-CAJFYCI/MDC, del 21 de setiembre de 2016; sin embargo, este documento no obra en autos. 28. Cabe mencionar, también, que en el acuerdo de concejo del 26 de setiembre de 2016, en el cual se declaró infundado el recurso de reconsideración, se hace mención a la documentación presentada por el recurrente, en especial a la Resolución de Gerencia N° 002144-2015, del 4 de junio de 2015. No obstante, este medio probatorio no obra en autos. 29. Así las cosas, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo pese a que tenía la obligación de elevar el expediente de apelación en forma completa; no lo hizo. Este hecho impide a este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, toda vez que no cuenta con los documentos necesarios que permitan acreditar los hechos alegados por el recurrente y por el alcalde municipal y determinar, finalmente, si la autoridad edil incurrió en la causal invocada. Hacer lo contrario, esto es, emitir una decisión sobre la causal solicitada, implicaría una grave afectación al debido proceso. 30. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de suspensión los documentos mencionados en los considerandos 24 al 28 de la presente resolución, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional

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