Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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hábiles, luego de notificada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de suspensión, respecto a la causal de falta grave prevista en artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de correspondiente, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de suspensión que conozca, incorpore, a fin de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1484110-2

N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se sustentó, fundamentalmente, en que Ángel Ignacio Chilingano Villanueva emitió las Resoluciones de Alcaldía N° 137-2015-MVMT-AL y N° 138-2015-MVMT-AL, ambas del 28 de octubre de 2015, así como las Resoluciones de Alcaldía N° 145-2015-MVMT-AL y N° 146-2015-MVMT-AL, ambas del 5 de noviembre de 2015, ante la ausencia del alcalde titular, y en su condición de alcalde encargado, al ser el primer regidor hábil, lo cual se verificó del Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que en su artículo primero aprueba la licencia sin goce de haber solicitada por el alcalde durante el periodo comprendido entre el 27 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2015, y en su segundo artículo, encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, durante el referido periodo. En esa medida, la autoridad cuestionada tenía la facultad de ejercer las funciones inherentes al cargo de alcalde como si fuera el propio titular y, por ende, estuvo facultada para emitir y suscribir las citadas resoluciones de alcaldía. Argumentos del recurso extraordinario El 24 de octubre de 2016, Lucinda Rosario García Quispe interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la citada Resolución N° 11772016-JNE, alegando que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada y que no se ha valorado debidamente la documentación que obra en autos. Así, en el citado medio impugnatorio la recurrente manifiesta, sustancialmente, lo siguiente: a) Resulta contrario al texto claro y expreso del numeral 4 del artículo 10 de la LOM, que un regidor realice funciones administrativas cuando está encargado del despacho de alcaldía. b) Cuando el artículo 24 de la LOM señala que el regidor reemplaza al alcalde en caso de vacancia y ausencia, se está refiriendo a los supuestos de vacancia declarados por este organismo electoral y de suspensión previstos en el artículo 25 de la referida norma. c) A tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la LOM, los regidores solo pueden desempañar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde. d) La Resolución cuestionada no desarrolla los dos elementos establecidos en la jurisprudencia del Pleno Jurado Nacional de Elecciones para determinar la procedencia de la vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. e) No se ha valorado de manera idónea toda la documentación que obra en autos "a efectos de realizarse una verificación en forma pormenorizada del Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MVMT de fecha 27/octubre/2015". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de la decisión contenida en la Resolución N° 1177-2016-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2005, instituyó el recurso extraordinario por afectación

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 1177-2016-JNE, que declaró infundado recurso de apelación y confirmó Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo
RESOLUCIÓN N° 1283-2016-JNE Expediente N° J-2016-00859-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva que Lucinda Rosario García Quispe interpuso en contra de la Resolución N° 1177-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016, así como el Expediente N° J-2016-0859-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución N° 1177-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Rosario García Quispe, y en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo N° 0232016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley

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