Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

en el fuero judicial, según las resoluciones números 03 de los expedientes 048-2013-VF y 057-2013-VF, tramitados ante el Juzgado Mixto de Ucayali - Contamana, y se emitieran conclusiones sobre hechos de violencia familiar en base a presunciones, a pesar de las declaraciones de su conviviente en el sentido que no existieron actos de violencia familiar en su contra, y que mantienen una relación de convivencia armoniosa; 5.2. No se consideró que mediante la Disposición Nº 003-2013-DFPPC-U-C del 13 de setiembre del 2013, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana archivó la denuncia en su contra, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en agravio de los efectivos policiales que lo intervinieron y detuvieron; 5.3. No se acreditó que incurrió en un hecho grave en el ejercicio de la función fiscal, pues el día del suceso se encontraba fuera del horario laboral, y tampoco estaba de turno fiscal; 5.4. El hecho del 21 de junio de 2013 fue publicado el 26 y 27 del mismo mes y año, de forma manipulada, y sin mantenerse la reserva del caso, con la única finalidad de causarle un daño y encubrir la denuncia por secuestro y abuso de autoridad contra los efectivos policiales que lo intervinieron; 5.5. En el caso no se respetó el principio de causalidad y culpabilidad, desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2868-2004-AA/TC, puesto que él no causó un motivo para su traslado a la Comisaría por los efectivos policiales, lo cual sucedió en circunstancias que se encontraba en su habitación y no en la vía pública, por lo que no constituye un hecho que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Análisis de la imputación: 6. Inicialmente, los elementos de prueba valorados muestran un incidente protagonizado en la vía pública el día 24 de mayo del 2013 por el fiscal investigado, cuando agredió a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, jalándola de los cabellos y tirándole cachetadas, a la vez que la ofendía verbalmente, conforme a los detalles del hecho recogidos en el acta del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali del 24 de mayo del 2013, y en la denuncia por violencia familiar que formuló al día siguiente, 25 de junio, SIATF Nº 52-201319, la cual, por Resolución Nº Uno del 26 de junio del 2013, en el expediente Nº 048-2013-VF, fue admitida a trámite por el Juzgado Mixto de Contamana20; 7. Además, se advierte que en aquella fecha la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali otorgó medida de protección a favor de Marianela Chimpa Pezo en contra del fiscal investigado, ejecutada conforme a las incidencias del Parte S/N-2013-REGPOL-ORIENTE/ DIRTEPOL-U-CPNP-CONTAMANA, del 24 de mayo de 2013, donde se consignó lo siguiente: "(...) el suscrito en compañía de la deponente Marianela CHIMPA PEZO nos constituimos a la calle (...) en cuyo interior de dicha habitación se encontró a la persona de Juan Carlos CASTRO ALVAREZ, encontrándose en aparente estado de ebriedad conminándole a que se retire del lugar según la disposición Fiscal (...), a la cual respondió que no se retiraría del lugar (...) exhortando al denunciado a que nos acompañara al Centro de Salud de Contamana para realizar su respectivo examen de dosaje etílico y que se retirara del cuarto alquilado por el espacio de 15 días por medidas de prevención, negándose a lo exhortado por lo que el denunciado optó por subirse a un motokar retirándose con destino desconocido (...)"; 8. Posteriormente, mediante el Informe s/n del 25 de mayo del 2013, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali - Contamana dio cuenta al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, que el día 21 de junio de 2013 la autoridad Policial de Contamana intervino y detuvo al Fiscal Juan Carlos Castro Alvarez por violencia familiar violencia física y psicológica, en agravio de su conviviente Marianela Chimpa Pezo, hecho ocurrido en el hospedaje

donde ambos se encontraban alojados, a un costado de la Plaza de Armas, en los altos de la Cabina de Internet Sericom y la Botica El Servidor; asimismo, al momento de la intervención policial el Fiscal Castro Alvarez se encontraba en estado de ebriedad, y se opuso a la intervención profiriendo palabras soeces en contra de su conviviente, y reclamó a los efectivos policiales respeto hacia su persona; 9. El Informe también detalla que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali Contamana se apersonó inmediatamente a la Comisaría, donde recogió in situ la versión de la afectada, quien refería que momentos antes el intervenido había ingresado a su dormitorio profiriendo palabras agresivas y denigrantes, le había roto su ropa interior, jalado de los cabellos y tirado al piso, y amenazado con un cuchillo, y hacía tres días atrás la había golpeado en el lado izquierdo de la boca, pues estuvo bebiendo alcohol todos los días de la semana anterior, excepto el martes; asimismo, recogió la versión de la propietaria del lugar donde se produjeron los hechos, quien manifestó que en varias oportunidades el fiscal investigado protagonizó escándalos, siempre en estado de ebriedad, e incluso una vez rompió la ventana de su dormitorio; el informe precisa además que la agraviada pasó el reconocimiento médico en el centro de salud de Contamana y el investigado pasó el dosaje etílico y fue dejado en libertad, existiendo imágenes grabadas de los hechos; 10. Se advierte que la referida constancia de evaluación del Centro de Salud de Contamana determinó que a consecuencia de los hechos de violencia y agresión física en su contra, Marianela Chimpa Pezo presentó contusión labial y del glúteo flanco derecho, por lo cual le prescribieron 04 días de atención facultativa y 06 días de incapacidad médica legal; 11. Asimismo, los Partes Policiales de ocurrencias del 21 y 25 de junio del 2013, expedidas por la Comisaria de Contamana, dan cuenta que, el día 21 de junio del 2013, los efectivos policiales intervinientes, a mérito de una llamada telefónica, se constituyeron al lugar de los hechos, donde encontraron al fiscal investigado en un aparente estado de ebriedad, hablando incoherencias, mostrando una actitud desafiante e intimidadora, y en un dormitorio contiguo hallaron a Marianela Champa Pezo, llorando y desesperada por haber sido agredida por el fiscal investigado, manifestando que tuvo que ser auxiliada por las demás personas que habitan en el lugar, y que no era la primera vez que era víctima de agresiones; 12. En su declaración testimonial ante el Fiscal Provincial de la ODCI Loreto, Marianela Chimpa Pezo, conviviente del fiscal investigado, reconoció que el día de los hechos tuvo una discusión con su pareja, por la cual se apersonaron a su domicilio efectivos de la Comisaría de Contamana, y un Fiscal de la Fiscalía Civil y Familia de Contamana, y que el mismo día le practicaron un reconocimiento médico en el puesto de Salud de Contamana, porque se sentía nerviosa y se le había bajado la presión a raíz de la discusión con su pareja, y no por haber sido agredida por su pareja, ya que lo había inventado inicialmente; 13. En la declaración testimonial ante el mismo representante de la Fiscalía Provincial de la ODCI Loreto, Griselda Victoria Valdivieso López, vecina del fiscal investigado y su conviviente, refirió que el día de los hechos, aproximadamente a las 22:00 horas, escuchó ingresar a una persona de sexo masculino que en estado de ebriedad profería groserías, y luego unos gritos de pedido de auxilio de Marianela Chimpa Pezo, por lo cual con el apoyo de otro vecino pudo rescatarla y llevarla a su habitación, donde la agraviada le relató muy nerviosa y llorando que su pareja le había tirado un zapato, y luego le había golpeado la cabeza, instante en el que pudo persuadirla para que presente la denuncia, y en camino a la Comisaría esta se puso mal de salud, por lo que tuvieron que llevarla a la Posta, y cuando regresaron a su habitación vieron que todas las cosas

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Que corre de fojas 206 y 207 del tomo II del expediente ODCI Loreto Resolución obrante de fojas 208 del tomo II del expediente ODCI Loreto

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