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59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.-GUIDO AGUILA GRADOSORLANDO VELASQUEZ BENITESIVAN NOGUERA RAMOSJULIO GUTIERREZ PEBEBALTAZAR MORALES PARRAGUEZELSA ARAGON HERMOZA 1485707-1 Sancionan con destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana, Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 103-2016-PCNM P.D. Nº 021-2016-CNM San Isidro, 7 de octubre de 2016VISTO;El procedimiento disciplinario Nº 021-2016-CNM, seguido contra Juan Carlos Castro Alvarez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana, Distrito Fiscal de Loreto, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO:Antecedentes:1. Mediante la Resolución Nº 350-2016-CNM del 01 de setiembre de 2016 1 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Juan Carlos Castro Alvarez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana, Distrito Fiscal de Loreto; Cargos del procedimiento disciplinario: 2. Se imputa a Juan Carlos Castro Alvarez, el siguiente cargo: En estado de ebriedad, haber agredido física y psicológicamente a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, habiéndose resistido al arresto efectuado por personal policial de la Comisaría de Contamana; conducta con la cual habría incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Medios de prueba y defensa:3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto - Caso Nº 150-2013-ODCI LORETO: 3.1 Acta del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 24 de mayo del 2013 2; 3.2 ParteS/N-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTEPOL- U-CPNP-CONTAMANA del 24 de mayo de 20133;3.3 Denuncia por violencia familiar interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 25 de junio del 2013 4; 3.4 Actuados del proceso por violencia familiar, expediente Nº 048-2013-VF5; 3.5 Informe s/n del 25 de mayo del 2013, y acta anexa, emitidos por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali - Contamana 6; 3.6 Constancia de la evaluación médica practicada en el Centro de Salud de Contamana a la ciudadana Marianela Chimpa Pezo 7; 3.7 Parte de ocurrencias policiales del 21 y 25 de junio del 2013, expedidas por la Comisaria de Contamana8; 3.8 Actas de las declaraciones testimoniales de Marianela Chimpa Pezo, Griselda Victoria Valdivieso López y de Walter Hidalgo Coquinche 9; 3.9 Disco compacto de la grabación en video de la intervención al fi scal investigado10, así como el acta de la visualización de la grabación11; 3.10 Denuncia por violencia familiar interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 10 de julio del 2013 12; 3.11 Actuados del proceso por violencia familiar, expediente Nº 057-2013-VF13; 3.12 Disco compacto de la grabación del audio de la nota periodística difundida por Radio Feroz de Contamana, sobre la intervención al fi scal investigado 14, y el acta de la visualización de dicha grabación15; 4. Pruebas recabadas por este Consejo:4.1 De conformidad con lo regulado en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado mediante Resolución Nº 248-2016-CNM, por Resolución Nº 350-2016-CNM se otorgó al investigado un plazo para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual, y a pesar de haber sido válidamente noti fi cado 16, no cumplió el requerimiento; y, tampoco se apersonó a informar oralmente ante el Pleno del Consejo, a pesar de que también fue debidamente notifi cado 17; Argumentos de defensa del fi scal investigado: 5. En observancia del derecho de defensa del fi scal investigado, serán valoradas sus alegaciones efectuadas en su escrito de apelación contra la Resolución Nº 04 del 11 de noviembre del 2013 18, por la cual la O fi cina Desconcentrada de Control Interno ODCI - Loreto propuso la sanción de destitución en su contra, las cuales se resumen en lo siguiente: 5.1. Cuestiona que se haya dado calidad de medios probatorios plenos a aquellos que fueron desestimados 1 Corriente a fojas 751 del expediente CNM 2 De fojas 205 del tomo II del expediente ODCI Loreto 3 De fojas 204 del tomo II del expediente ODCI Loreto 4 De fojas 206 y 207 del tomo II del expediente ODCI Loreto 5 De fojas 208 y siguientes del tomo II del expediente ODCI Loreto 6 De fojas 2 y 3, repetida de fojas 18 a 24 del tomo I del expediente ODCI Loreto 7 De fojas 16 del tomo I del expediente ODCI Loreto 8 De fojas 26, 29 y 30 del tomo I del expediente ODCI Loreto 9 De fojas 122 a 125, 129 a 131 y de 137 y 138 del tomo I del expediente ODCI Loreto 10 De fojas 33 del tomo I del expediente ODCI Loreto 11 De fojas 132 a 134 del tomo I del expediente ODCI Loreto 12 De fojas 278 a 281 del tomo II del expediente ODCI Loreto 13 De fojas 282 y siguientes del tomo II del expediente ODCI Loreto 14 De fojas 50 del tomo I del expediente ODCI Loreto 15 De fojas 135 y 136 del tomo I del expediente ODCI Loreto 16 Conforme a los cargos de noti fi cación de fojas 757, 760, 761, 767, 768, 769 y 770 del expediente CNM 17 Conforme a los cargos de noti fi cación de fojas 758, 759, 762, 763, 764, 765 y 766 del expediente CNM 18 La resolución fi gura de fojas 614 a 623, y el escrito corre de fojas 630 a 639 del tomo IV del expediente ODCI Loreto