Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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estaban desordenadas; la declarante agregó que en ocasiones anteriores escuchó discusiones y gritos entre el fiscal investigado y su conviviente, siempre en estado de ebriedad; 14. En su declaración testimonial ante el representante de la Fiscalía Provincial de la ODCI Loreto, Walter Hidalgo Coquinche, también vecino del fiscal investigado y su conviviente, ratificó lo declarado por Griselda Victoria Valdivieso López, señalando que el día de los hechos escuchó que Marianela Chimpa Pezo pedía auxilio, por lo que fue a su habitación y observó que el fiscal investigado estaba ebrio, reprochando a su conviviente por una supuesta infidelidad, por lo que llamó a la Policía, y al llegar éstos procedieron a detener al investigado; el declarante acotó que el fiscal investigado anteriormente había roto una ventana en el mismo lugar, por lo que fue denunciado, y frente a aquel hecho su superior jerárquico le había solicitado que moderara su conducta; 15. En la grabación en video de la intervención al fiscal investigado, así como del acta de visualización y transcripción de dicha grabación, se aprecia al fiscal Juan Carlos Castro Alvarez con el torso descubierto, poniéndose luego una camisa de color celeste, en presencia de una mujer, a quien el mismo identifica como una amiga de su conviviente, dialogando también con otras personas de sexo masculino, el personal de la Fiscalía y Policía, de los cuales uno le solicita que se calme, recibiendo como respuesta "que grabe lo que quiera", "que está sano", solicitando la intervención de la Policía por el ingreso a su habitación sin un mandato judicial; asimismo, se oye el comentario de uno de los policías intervinientes sobre el hecho que el intervenido se encontraba mareado y con aliento alcohólico; 16. El hecho en materia generó que el 10 de julio del 2013 el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali denuncie al fiscal investigado por violencia familiar en agravio de su conviviente, denuncia signada como SIATF Nº 73-2013-VF21, la cual por Resolución Nº Uno del 31 de julio del 2013, en el expediente Nº 057-2013-VF, fue admitida a trámite por el Juzgado Mixto de Contamana22; 17. La grabación del audio de la nota periodística difundida por "Radio Feroz" de Contamana, con relación a la intervención al fiscal investigado, y el Acta de visualización de dicha grabación, evidencian que el hecho trascendió hacia la colectividad, pues el conductor del espacio periodístico develó en la referida nota los siguientes detalles: "(...) lo que ha ocurrido últimamente, mejora tremendamente la imagen de la policía nacional, pues se trata de un Fiscal Adjunto que debe ser el ejemplo del comportamiento de nuestra sociedad, sin embargo, agredió, maltrató físicamente a su pareja, causando un escándalo que obligó la presencia de la policía nacional, y finalmente lo detuvo y lo llevó a las instalaciones de la policía nacional, obviamente este profesional representante del Ministerio Público, encargado de custodiar todos los derechos, estaba en total estado de ebriedad, por lo menos eso es lo que se notaba al momento de caminar, que creo yo que los policías también lo han notado, y que por eso posiblemente haya sido su reacción de esta manera, bien, decíamos que este señor agredió a su pareja, a su compañera, a su esposa, inclusive, un menor de edad, que creo que es el hijo de esta pareja, fue quien presenció, (...), los policías actuaron en cumplimiento de su deber, (...), lo han llevado a la comisaría, lo que tengo entendido es que lo metieron a la carceleta, eso si no me consta, pero lo tuvieron varias horas (...), pero que dirá ahora el Ministerio Público (...)"; 18. Valorados en conjunto los elementos de prueba citados, no se ven menguados por el hecho que las demandas por violencia familiar contra el fiscal investigado, en agravio de su conviviente, procesos signados como expedientes 048-2013-VF y 057-2013VF, fueron archivadas mediante las resoluciones Nos. Tres del 06 y 09 de agosto del 201323, respectivamente, por cuanto se dieron por desistimientos de la agraviada; siendo relevante remarcar que con dichas acciones ésta última pretendió evidentemente exculpar al investigado,

con quien seguía conviviendo, no resultando extraño que haya recibido algún tipo de influencia o presión con ese fin, lo cual se ve corroborado con el hecho que los escritos de desistimiento que presentó, al no llevar firma de letrado que los autorice, dado su edad y grado de instrucción, no habrían sido elaborados por ella sino por el propio investigado, en razón de su interés para que las investigaciones en su contra no prosperaran; 19. Asimismo, el hecho que mediante Disposición Nº 003-2013-DFPPC-U-C del 13 de setiembre del 2013, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali ­ Contamana haya archivado la denuncia en su contra por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio de los efectivos policiales que lo intervinieron y detuvieron, no tiene repercusión en el caso, estando a los pronunciamientos de este Consejo24 remarcando que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha consolidado el criterio a distinguir entre las sanciones penales y administrativas, partiendo del presupuesto que ambas satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena; 20. El artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público regula: "Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público" y "g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público"; Conclusión: 21. Está probado que el fiscal investigado, Juan Carlos Castro Alvarez, en estado de ebriedad agredió física y psicológicamente a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, y se resistió al arresto efectuado por personal policial de la Comisaría de Contamana. Conducta con la cual incurrió en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Graduación de la Sanción: 22. Para la graduación de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinaria debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; 23. Bajo el citado marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que la imputación contra el fiscal investigado radica en infracciones sujetas a sanción disciplinaria, reguladas por el artículo 23 literales a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, referidas a "Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público", y exteriorizar una "Conducta deshonrosa, (...) en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público"; 24. El concepto jurídico indeterminado "conducta intachable", que resulta sancionable en sede de control disciplinario, debe ser valorado a partir de los elementos mayoritariamente aceptados de tal acepción; de esta forma, aparece claramente como requisito que exista una

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Que corre de fojas 278 a 281 del tomo II del expediente ODCI Loreto Resolución obrante a fojas 282 del tomo II del expediente ODCI Loreto De fojas 219 y 291 del tomo II del expediente ODCI Loreto En la Resolución Nº 404-2013-PCNM.

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