Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

63

Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 104-2016-PCNM P.D. Nº 022-2016-CNM San Isidro, 26 de octubre de 2016 VISTO; El proceso disciplinario Nº 022-2016-CNM, seguido contra el doctor Carlos Alberto O' Donova Blanco, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución Nº 380-2016-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Alberto O' Donova Blanco, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Cargo del proceso disciplinario: 2. Se imputa al doctor Carlos Alberto O' Donova Blanco el siguiente cargo: "En el Expediente Nº 235-2009, haber emitido con celeridad inusitada la Resolución Nº 3, mediante la cual ordenó la remisión de los autos a la Notaría a fin de protocolizar escritura imperfecta de compraventa, sin tener en consideración las irregularidades de dicho contrato de compraventa; y, emitir la Resolución Nº 5, ordenando bajo responsabilidad funcional la inscripción en los Registros Públicos como primera inscripción de dominio, sin tener en cuenta las observaciones de Registros Públicos"; Con dicha conducta el doctor Carlos Alberto O' Donova Blanco habría presuntamente vulnerando el deber previsto en el artículo 34 inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la citada Ley; Descargo del magistrado investigado: 3. El investigado no cumplió con emitir su descargo, pese a que fue válidamente notificado con el requerimiento respectivo; tampoco concurrió a la diligencia de informe oral programada ante el Pleno del Consejo, para lo cual fue igualmente debidamente notificado, conforme se acredita con la respectiva constancia de inconcurrencia1; no obstante, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) en síntesis manifestó que el Expediente Nº 235-2009 fue tramitado con observancia de los plazos establecidos por ley, no siendo requisito indispensable para su admisión a trámite la presentación del acta de inspección judicial, tanto más si el Juzgado de Primera Nominación de Chilca geográficamente se encontraba más cerca al Distrito de Pucusana que cualquier otro juzgado; 4. Asimismo, alegó que la falta de registro en el Libro de Escrituras imperfectas del Jugado de Primera Nominación de Chilca no le sería atribuible, sino a las partes y sus abogados, quienes presentaron copias certificadas de la escritura imperfecta, la misma que tenía visos de ser auténtica. Argumentos estos que se tendrán presentes al momento de resolver los actuados; Análisis de fondo: 5. Para los fines del presente procedimiento disciplinario se ha tenido como antecedente el Expediente de Queja

ODECMA Nº367-2014- Lima Sur, proceso principal y acompañado, tramitados ante la OCMA, que sustentan el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la documentación recaudada por el CNM que forma parte integrante del expediente en estudio; 6. Que, la imputación contra el doctor Carlos Alberto O' Donova Blanco se origina a mérito de la queja funcional interpuesta por el señor Oscar Miguel Palacios Honorio2, instaurándose el debido procedimiento disciplinario ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur; y, una vez concluido, se propuso ante este Consejo su destitución, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por consiguiente, corresponde determinar si en el ejercicio de sus funciones incurrió o no en un acto que vulnere gravemente los deberes del cargo, y si inobservó inexcusablemente los deberes judiciales en el trámite del Proceso Judicial Nº 235-2009 que justifiquen la imposición de la medida disciplinaria de mayor severidad; 7. En ese sentido, efectuada una apreciación razonada tanto de los hechos, como del cargo atribuido e instrumentales válidamente incorporadas al expediente disciplinario, se desprende que en el trámite del Expediente Nº 235-2009, sobre protocolización de escritura pública imperfecta e inscripción a Registros Públicos, se tienen probados los hechos siguientes: 7.1. Que, por escrito presentado el 12 de junio de 20093, el ciudadano Raúl Gregorio Quispe Pichigua solicitó al Juzgado de Paz Letrado de Lurín protocolizar la escritura imperfecta de la minuta de compra venta celebrada con don Juan Honorato Cántaro Cisneros en calidad de transferente del terreno rústico ubicado en las laderas del cerro Quipa, a la altura del Km 1 de la carretera que conduce a Pucusana - La Cantera- Pucusana; 7.2. Por Resolución Nº 1 de fecha 17 de junio de 20094, el magistrado investigado admitió a trámite la demanda vía proceso no contencioso, "interpuesta por don Raúl Gregorio Quispe Pichigua, contra don Juan Honorato Cántaro Cisneros" (sic), acto en el cual fijó fecha para la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial; 7.3. Con fecha 15 de julio de 2009 se llevó a cabo la precitada diligencia5 con la intervención de las partes, acto procesal en el cual el juez investigado resolvió declarar fundada la solicitud planteada por don Raúl Gregorio Quispe Pichigua, ordenando la protocolización de la escritura imperfecta ante Notario Público. Decisión que fue declarada consentida por Resolución Nº 3 de fecha 22 de julio de 20096, disponiendo remitir los actuados a la Notaría Marcos Vainstein Blanck, mandato que se ejecutó con fecha 30 de julio de 2009, conforme se corrobora con la respectiva acta de entrega del expediente y oficio de remisión al citado señor Notario7; 7.4. Por Resolución Nº 4 del 14 de agosto de 20098, el juez investigado dispuso: "Cumpla la Sunarp a fin de que ordene a quien corresponda se inscriba el bien inmueble materia de litis a favor del solicitante Raúl Gregorio Quispe Pichigua, conforme a lo ordenado mediante sentencia su data quince de julio del dos mil nueve"; 7.5. Mandato que fue reiterado a través de la Resolución Nº 5 de fecha 3 de septiembre de 20099, acto en el cual también se consignó que: "(...) toda vez que al no contar con antecedentes regístrales en los Registros Públicos de Lima, ni en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procede la inmatriculación a primera inscripción de dominio; Remitiéndose copias certificas de

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ver folio 344. De fecha 9 de agosto de 2011. Folios 1- 10. Tomo I, Expediente OCMA. Folios 55- 60. Tomo I, Expediente OCMA. Folios 12. Tomo I, Expediente OCMA. Folios 62- 64. Tomo I, Expediente OCMA. Folios 65. Tomo I, Expediente OCMA. Folios 66 y 67. Tomo I, Expediente OCMA. Folios 72. Tomo I, Expediente OCMA. Folios 79. Tomo I, Expediente OCMA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.