Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 012 - 2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ArtÍculo Primero.- CREAR el Programa Regional Estratégico de Banano Orgánico de Tumbes, con el objeto de impulsar un conjunto de acciones multisectoriales para lograr la competitividad de esta cadena productiva de exportación. Artículo Segundo.- Constituyen objetivos del Programa Regional Estratégico de Banano Orgánico de Tumbes, los siguientes: a) Reducir la incidencia de plagas y enfermedades. b) Reducir la vulnerabilidad ante el Fenómeno El Niño y del Cambio Climático. c) Incrementar la producción y productividad mediante la innovación tecnológica. d) Promover, en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Tumbes, las políticas, normas y estrategias necesarias para promover y desarrollar actividades de producción, comercialización, transformación, empaque, certificación, exportación y consumo local. e) Promover las inversiones públicas y privadas para la competitividad de la cadena productiva e impulsar la cadena de valor del banano orgánico de Tumbes. Artículo Tercero.- El Programa Regional Estratégico de Banano Orgánico de Tumbes, se encuentra a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes y está integrado por el siguiente grupo técnico multisectorial: a) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes b) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tumbes. c) Un representante de SENASA. d) Un representante de AGRORURAL. e) Un representante de AGROBANCO f) Un representante de INIA. g) Un representante del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes. h) Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. i) Dos representantes de las Asociaciones/ Organizaciones de Productores de Banano Orgánico de la Provincia de Zarumilla. j) Dos representantes de las Asociaciones/ Organizaciones de Productores de Banano Orgánico de la Provincia de Tumbes. k) Dos representantes de las Asociaciones/ Organizaciones de Productores de Banano Orgánico de la Provincia de Contralmirante Villar. l) Un representante de la Junta de Usuarios de Tumbes. m) Un representante de las empresas agroexportadoras. n) Un representante de la Autoridad Local del Agua. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Multisectorial del Programa Regional Estratégico de Banano Orgánico de Tumbes, presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, deberá elaborar un Reglamento para su funcionamiento. Artículo Quinto.- Encomendar al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación de la presente Ordenanza Regional asignando los recursos necesarios, con el fin que se cumplan los objetivos del Programa Regional Estratégico de Banano Orgánico de Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional contará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con un plazo de 90 días máximo

para su respectiva implementación por parte del Ejecutivo del Gobierno Regional. Artículo Sétimo.- Autorizar a la Secretaria General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, disponiéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NUÑEZ Consejera Delegada POR TANTO: Mando se Registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 de enero de 2017. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1486060-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 0022016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD, que creó la Comisión de Alto Nivel Regional Anticorrupción Tumbes
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Ley N° 27902 y demás normas complementarias. De Conformidad con la Ley N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), en su Artículo N° 1 establece la creación y finalidad de la comisión, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; En el mismo compendio normativo en su Artículo N° 9, inciso 1), establece que, "los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y LA ORDENANZA REGIONAL

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