Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión y/o reubicación del 2° y 5° Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín respectivamente a partir del 01 de Julio del presente año, fecha que ha sido prorrogada para su ejecución mediante la Resolución Administrativa Nº 084-2017-P-CE-PJ en virtud a lo solicitado por la Presidencia de este distrito judicial hasta el 01 de Agosto del año en curso. En ese sentido, esta Presidencia debe disponer la ejecución de las acciones necesarias y conducentes para la remisión y redistribución de los expedientes en trámite y en ejecución que tienen estos órganos jurisdiccionales transitorios para ser remitidos de manera aleatoria y equitativa hacia el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes en su oportunidad, de acuerdo a lo dispuesto en los literales q) y r) del Decimosétimo artículo de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 10° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ubicado actualmente en el cuarto piso de la sede judicial "La Mar", hacia el sexto piso de la sede judicial "Puno y Carabaya" sito en el Jirón Puno Nº 146-170 con Jirón Carabaya Nº 718-724-736, Cercado de Lima, a partir del 13 de Julio del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER la reubicación del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado actualmente en el cuarto piso la sede judicial "La Mar", hacia los ambientes habilitados del cuarto piso de la sede judicial "Edificio Custer" en las áreas de los ambientes que ocupaba el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, sito en Av. Abancay Nº 459, a partir del 20 de Julio del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER la reubicación de la 1° Sala Civil Comercial ubicada actualmente en el tercer piso de la sede judicial de los "Juzgados y Salas Civiles con Sub Especialidad Comercial", hacia los ambientes habilitados del cuarto piso de la sede judicial "La Mar" sito en Av. La Mar Nº 1005, distrito de Miraflores, a partir del 02 de Agosto del año en curso. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los documentos dirigidos al 10° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, al 8° Juzgado de Trabajo Transitorio y a la 1° Sala Civil Comercial seguirán siendo recibidos por las Mesas de Partes correspondientes a sus sedes judiciales hasta el día anterior a sus traslados, y que todos los documentos dirigidos a estos órganos jurisdiccionales presentados a partir del día su traslado, serán recibidos por la Mesa de Partes de la sede judicial de sus nuevas ubicaciones. Artículo Quinto.- DISPONER en vía de regularización, la ubicación de la 2° Sala Civil Comercial en el tercer piso de la Sede Judicial "La Mar" sito en Av. La Mar N° 1005, distrito de Miraflores, la cual se encuentra ubicada en dicha sede judicial desde el mes de Setiembre de 2016. Artículo Sexto.- DISPONER que el 2° y 5° Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan la totalidad de sus expedientes hacia el Centro de Distribución General (CDG) de la sede Javier Alzamora Valdez a partir del 13 de Julio de los corrientes en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, para su custodia hasta que sean redistribuidos entre el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Centro de Distribución General (CDG) de la sede Javier Alzamora Valdez redistribuya aleatoria y equitativamente los expedientes hacia el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del 01 de Agosto del presente año.

Artículo Octavo.- DISPONER que el Centro de Distribución General de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez" reciba los escritos que se presenten a los expedientes que se tramitaban en el 2° y 5° Juzgado de Trabajo Transitorios a partir del 13 de julio de los corrientes, y los custodien debidamente, los cuales serán remitidos al 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes cuando se identifique en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que los expedientes ya fueron redistribuidos, en un plazo máximo de 02 días hábiles. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Órganos Jurisdiccionales involucrados en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales Artículo Décimo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos (o reportes del sistema correspondiente), debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos por lo menos con decreto de darse cuenta en el juzgado competente. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados de Trabajo Transitorios remitentes y del secretario de la causa. Artículo Décimo Primero.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo Transitorios citados precedentemente, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, adecuen el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, asegurando la operatividad de los módulos informáticos, tanto para los órganos jurisdiccionales citados anteriormente, así como, de las Mesas de Partes, debiendo informar de sus actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER a la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Infraestructura como responsable de la supervisión de las reubicaciones dispuestas en la presente Resolución Administrativa y, que la Coordinación de Logística preste todas las facilidades para el traslado de expedientes, bienes y otros; así como el acondicionamiento de las áreas y ambientes que serán ocupados, garantizando la dotación de los requerimientos mínimos para un adecuado funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales que se reubicarán. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia difunda la presente Resolución Administrativa, a través del portal web institucional y; se publique en las Mesas de Partes de las sedes judiciales "La Mar", "Puno-Carabaya", "Custer" y "Comerciales" el traslado y reubicación de los órganos jurisdiccionales inmersos en esta Resolución Administrativa. Artículo Décimo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1543385-1

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