Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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1.2. Marco normativo

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

- La Ley N° 30220 (la Ley) establece que la educación es un derecho fundamental y servicio público esencial1; además, señala que las universidades se rigen, entre otros, por el principio de interés superior del estudiante.2 Esto se sustenta en la necesidad de velar por el derecho fundamental a la educación, del cual son titulares los potenciales estudiantes afectados, interpretando el sentido de las normas a la luz del principio antes enunciado. - La Sunedu es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo superior universitario3 y, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la Ley y demás normativa conexa, en el marco de su ámbito de competencia4. - La autonomía universitaria se ejerce de conformidad con la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable.5 Al ser esto así, no se vulnera la autonomía de las universidades al supervisar si los establecimientos han sido creados y autorizados de conformidad con el marco legal. - Por tanto, en atención del principio de interés superior del estudiante, las universidades son responsables y deben establecer un proceso dirigido a los estudiantes afectados que, imposibilitados de continuar sus estudios autorizados en establecimientos no autorizados, requieren reubicarse en la sede, otros establecimientos autorizados de la misma universidad o en otras universidades, sea en los mismos programas de estudios que cursaban o en otros afines. 2. Objetivos 2.1. Objetivo principal - Establecer criterios técnicos para la supervisión ex-post de la reubicación de los estudiantes que cursen estudios autorizados en establecimientos no autorizados (a quienes se denominará estudiantes afectados). La reubicación tendrá lugar en la sede o establecimientos autorizados de la misma universidad o en la sede o establecimientos autorizados de otras universidades (a las que se denominará universidades receptoras), sea en el mismo programa de estudios o en otro afín, de modo que se garantice su derecho a continuar y culminar sus estudios conducentes a grado académico. 2.2. Objetivos específicos - Facilitar la supervisión de la reubicación de los estudiantes afectados en la sede o establecimiento autorizado de la misma universidad o en la sede o establecimiento autorizado de una universidad receptora. - Dar respuesta a la contingencia que impacta en terceros de buena fe, como son los estudiantes afectados, cuyos legítimos derechos deben ser salvaguardados. - Contar con lineamientos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes afectados. 3. Alcance - Estudiantes afectados que cursan o han cursado estudios en establecimientos no autorizados. - Universidades que ofrecen el servicio educativo superior universitario en establecimientos no autorizados. - Universidades receptoras que decidan recibir, en vía de traslado externo, a los estudiantes afectados. 4. Lineamientos 4.1. Identificación de estudiantes afectados - Tratándose de un proceso de reubicación de estudiantes afectados, es necesaria la existencia de un padrón que los individualice e identifique, para lo cual se requiere que este consigne, como mínimo, el nombre completo, número del documento nacional de identidad, datos de contacto (dirección, correo electrónico y número telefónico), programa de estudios, nivel de estudios y dirección del establecimiento donde cursa o cursó

estudios cada estudiante. - El padrón debe incluir, también, a los estudiantes con reserva de matrícula, suspendidos y, en general, a todo aquel que, habiendo cursado estudios autorizados en algún establecimiento no autorizado, conserve el derecho a reincorporarse como estudiante y proseguir sus estudios. - El padrón será puesto a disposición de la Disup de la Sunedu a su requerimiento. 4.2. Plan de Reubicación de estudiantes afectados - Con la finalidad de que la reubicación de los estudiantes afectados se lleve a cabo de manera ordenada, y con salvaguarda de sus derechos, el proceso requiere de un Plan de Reubicación (el Plan) diseñado y ejecutado por la universidad, cuyo contenido mínimo comprende lo siguiente: I. Antecedentes II. Diagnóstico III. Objetivos IV. Etapas, estrategias, actividades detalladas, indicadores y responsables V. Cronograma con plazo justificado VI. Presupuesto proyectado y plan de financiamiento VII. Anexos - Entre los aspectos que requiere el Plan para ser integral se identifica, cuando menos, los siguientes: - Dimensionamiento del impacto de la reubicación en los estudiantes afectados según nivel de estudios (progresión académica); por ejemplo: Hasta 40 créditos (niveles 1 y 2) Entre 41 y 80 créditos (niveles 3 y 4) Entre 81 y 120 créditos (niveles 5 y 6) Entre 121 y 160 créditos (niveles 7 y 8) Entre 161 y 200 créditos o más (niveles 9 y 10) - Estrategias para eliminar o aminorar el impacto de la reubicación de estudiantes afectados según niveles de progresión académica. - Establecimiento y justificación de opciones de reubicación de estudiantes afectados en función de variables críticas como acceso geográfico y posibilidades económicas. - Evaluación de convenios con universidades receptoras que garanticen la gratuidad o, por lo menos, el mantenimiento de las pensiones de los estudiantes afectados hasta la conclusión de sus estudios. - Asistencia a los estudiantes afectados para la obtención de la documentación requerida para su reubicación. - Evaluación de una subvención o beca para los estudiantes afectados más vulnerables (aquellos en situación de pobreza o pobreza extrema, personas discapacitadas u otros). - Obtención gratuita por parte de los estudiantes afectados de todas las constancias y certificaciones que requieran para reubicarse. - Evaluación, de ser el caso, del cambio de modalidad de prestación del servicio educativo de presencial a semipresencial si no es posible la reubicación en lugares geográficamente accesibles e incluir la justificación y viabilidad (recursos para brindar dicho servicio de manera óptima en entornos virtuales de aprendizaje). - Tratamiento de la información (transparencia) y resguardo de registros académicos.

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Artículo 3 Numeral 5.14. del artículo 5 Artículo 13 y numeral 15.4. del artículo 15 de la Ley N° 30220 Artículo 9 de la Ley N° 30220 Artículo 8 de la Ley N° 30220

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