Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Técnicos Especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, los numerales 15.4 y 15.6 del artículo 15 de la Ley Universitaria establecen que son funciones de la Sunedu supervisar la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, conforme a su marco de competencia y la normativa establecida sobre la materia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria establecen como funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas y estrategias institucionales, en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación, así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente; Que, los numerales 15.4 y 15.6 del artículo 15 de la Ley Universitaria asignan a la Sunedu la función de supervisar la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, conforme a su marco de competencia y la normativa establecida sobre la materia; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (ROF), es función de la Dirección de Supervisión el supervisar a las universidades para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario, entre otros; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 44 del ROF, es función de la Dirección de Supervisión formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, la universidad debe orientar su actuación conforme al principio del interés superior del estudiante universitario; Que, en ejercicio de la función supervisora de la Sunedu, se ha detectado la necesidad de contar con

criterios para supervisar los procesos de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados, de modo tal que se garantice el derecho a una educación de calidad de todos los estudiantes que pudieran resultar afectados; Que, en función a lo expuesto, se propone aprobar criterios que orienten el ejercicio de la función de supervisión a cargo de la Sunedu en cuanto se verifique la reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados; Que, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Consejo Directivo en la Sesión SCD 025-2017 y contando con el visado de la Dirección de Supervisión de la Sunedu; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar el presente Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar "Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados" y el "Anexo: Cuadro Resumen", los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, los "Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados" y su anexo, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE REUBICACIÓN DE ESTUDIANTES QUE CURSEN PROGRAMAS DE ESTUDIOS AUTORIZADOS EN ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS 1. Aspectos generales 1.1. Antecedentes - La Dirección de Supervisión (Disup) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) viene realizando acciones de supervisión entre las que se incluye verificar si los establecimientos universitarios cuentan con autorización para su funcionamiento. En tal sentido, la Disup ha verificado la presunta existencia de universidades con establecimientos no autorizados. - En relación con los programas de estudios no autorizados, la Sunedu emitió, en su oportunidad, la Resolución de Superintendencia N° 0014-2017-SUNEDU que aprueba los Criterios técnicos para la supervisión de procesos especiales de admisión dirigidos a personas que cursaron asignaturas en programas de estudios no autorizados. Estos criterios se aplican independientemente de si los programas no autorizados fueron brindados -- total o parcialmente-- en establecimientos autorizados o no autorizados. - En cuanto a los establecimientos no autorizados, se anticipa que las universidades requerirán reubicar a los estudiantes que cursan estudios en ellos, motivo por el cual se requiere contar con criterios para la supervisión ex post, en aras de la preservación del principio de interés superior del estudiante previsto en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria.

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