Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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4.3. Estudiantes afectados que cursan estudios en programas autorizados en establecimientos no autorizados 4.3.1. La oferta y admisión de estudiantes para cursar estudios en establecimientos no autorizados debe cesar. En ese sentido, los estudiantes afectados que cursan estudios en programas autorizados que decidan mantenerse en la misma universidad tendrán como opción reubicarse en otro establecimiento autorizado o en la sede de la universidad, continuando con su mismo programa de estudios y reconociéndosele los créditos de las asignaturas aprobadas. En el supuesto de que en la sede de la universidad, o en alguno de sus establecimientos autorizados, no se cuente con el mismo programa de estudios, los estudiantes afectados que lo deseen accederán a un traslado interno (cambio de carrera profesional), de conformidad con la normativa interna de la universidad. 4.3.2. Los estudiantes afectados que decidan cambiarse de universidad tendrán como opción reubicarse en la sede de la universidad receptora o en alguno de sus establecimientos autorizados, por la vía del traslado externo, continuando con su mismo programa de estudios u otro afín; se le reconocerán o convalidarán las asignaturas de conformidad con la normativa interna de la universidad receptora. 4.4. Estudiantes afectados que cursan estudios en programas no autorizados en establecimientos no autorizados 4.4.1. La oferta y admisión de estudiantes para cursar estudios en establecimientos no autorizados debe cesar. Sin perjuicio de ello, la no autorización del programa determina la imposibilidad de continuar estudios en aquel y el no reconocimiento de los estudios cursados. Independientemente del estatus de autorización del establecimiento, la oferta y prestación de dicho programa debe cesar de manera inmediata, bajo responsabilidad de los titulares de sus órganos de gobierno. 4.4.2. Por lo tanto, a este supuesto le es de aplicación lo establecido mediante Resolución de Superintendencia N° 0014-2017-SUNEDU, que aprueba los Criterios técnicos para la supervisión de procesos especiales de admisión dirigidos a personas que cursaron asignaturas en programas de estudios no autorizados. 4.5. Oportunidad para la reubicación 4.5.1. De encontrarse en curso un semestre académico en un establecimiento no autorizado, los estudiantes matriculados en programas autorizados continuarán sus estudios en el mismo establecimiento hasta concluir el semestre 2017-II o el año 2017 --para ciclos académicos organizados por año-- a fin de no afectar la continuidad del servicio ni la unidad del proceso formativo. En este supuesto, el establecimiento no autorizado no continuará ofertando el servicio educativo ni admitirá nuevos estudiantes, sea por admisión, traslado interno, traslado externo o cualquier otro motivo. Una vez concluido el semestre 2017-II (o el ciclo académico anual, de ser el caso), se ejecutará la reubicación. Los estudiantes afectados iniciarán el siguiente período académico en un establecimiento autorizado. 4.5.2. De encontrarse en curso un semestre académico en un establecimiento no autorizado en el que los estudiantes afectados estén cursando estudios como parte de un programa no autorizado, la prestación del servicio no autorizado debe cesar inmediatamente y la reubicación iniciarse a la brevedad posible conforme con lo regulado mediante la Resolución de Superintendencia N° 0014-2017-SUNEDU. 4.6. Imposibilidad material de reubicación de estudiantes afectados - Por excepción, solo en el supuesto que se hayan agotado todas las acciones para la reubicación de los estudiantes afectados y resulte materialmente

imposible reubicarlos por no existir otro establecimiento autorizado accesible6 --lo cual debe ser evaluado hasta culminar el 2017-II y demostrado de manera objetiva y documentada-- los estudiantes afectados que cursen programas autorizados en establecimientos no autorizados y se ubiquen en los últimos dos semestres del plan de estudios (o en el último año de estudios si el plan es anual) continuarán cursando estudios en el establecimiento no autorizado. - A efectos de calificar la "accesibilidad" de un establecimiento determinado se debe tomar en cuenta, entre otros criterios, la ubicación del establecimiento autorizado, la disponibilidad de servicios públicos de transporte que permitan la movilidad y conectividad --de modo que los estudiantes puedan llegar de su domicilio real a su nuevo centro de estudios en tiempo razonable--, el costo de la pensión, la cual debe ser igual o menor en el establecimiento autorizado en relación con la que venía pagando el estudiante en el establecimiento no autorizado, entre otros aspectos que, razonablemente, deban evaluarse para determinar la posibilidad o imposibilidad de continuar estudios en el establecimiento autorizado. - Esta excepción se justifica en que, además de derecho fundamental, la educación es también un servicio público esencial. Estando ya en curso el proceso formativo de los estudiantes afectados, se privilegia su permanencia en el sistema educativo.7 - Los establecimientos no autorizados continuarán en funcionamiento para la prestación del servicio educativo a los estudiantes afectados hasta la conclusión de sus estudios, conforme con sus respectivos planes de estudio, únicamente en el supuesto de excepción constituido por la imposibilidad material de reubicación. En dicho supuesto, las universidades garantizarán el mantenimiento del nivel de calidad de la prestación del servicio educativo para los estudiantes afectados que permanezcan en el establecimiento. No se podrá matricular nuevos estudiantes en dichos establecimientos ni recibir en ellos nuevos estudiantes por traslado interno, traslado externo ni cualquier otra modalidad. 4.7. Supervisión ex post del proceso de reubicación - Los lineamientos que contiene este documento servirán para la supervisión posterior que realice la Sunedu sobre las acciones de reubicación que lleven a cabo las universidades que brinden programas autorizados en establecimientos no autorizados. Para estos efectos, se requerirá un reporte de trazabilidad y estatus de los estudiantes afectados, incluyendo información respecto de si fueron reubicados o no y si hubo retraso en la carrera por pérdida de semestres académicos. De presentarse el supuesto contemplado en el apartado 4.6. de este documento, el reporte incluirá las medidas adoptadas para garantizar la calidad del servicio educativo hasta el cierre del establecimiento no autorizado. - En los supuestos desarrollados en el presente documento, la Sunedu no participa en el diseño o ejecución de los planes de reubicación, ni los aprueba o autoriza. 4.8. Supletoriedad de los criterios de supervisión - Los criterios desarrollados en el presente documento son aplicables también para la supervisión de procesos de reubicación de estudiantes que tengan como origen el cese de la prestación del servicio educativo superior universitario por causa distinta a la falta de autorización del establecimiento.

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Ni de la misma universidad ni de otra que pueda actuar como receptora. Ley General de Educación Artículo 8.- Principios de la educación La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: b) La equidad, que garantiza a todas iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

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