Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Anexo: Cuadro resumen
ESCENARIOS Nº Programa de Establecimiento estudios

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

EXISTE OPCIÓN DE REUBICACIÓN Estudiantes se quedan en la misma universidad Examen de admisión especial para incorporarse a otro programa de estudios afín autorizado en el mismo establecimiento, en la sede o en otra u otros establecimientos autorizados. Examen de admisión especial para incorporarse a otro programa de estudios afín autorizado: En la sede En un establecimiento autorizado a) Cambio a otro establecimiento o sede autorizados, con el mismo programa de estudios. b) Traslado interno (cambio de carrera profesional) a otro establecimiento o sede autorizados. Estudiantes se reubican a otra universidad a) Examen de admisión especial en una universidad receptora que tenga el mismo programa de estudios autorizado. b) Examen de admisión especial en una universidad receptora para ingresar a un programa de estudios afín. a) Examen de admisión especial en una universidad receptora que tenga el mismo programa de estudios autorizado. b) Examen de admisión especial en una universidad receptora para ingresar a un programa de estudios afín. Traslado externo con reconocimiento o convalidación de asignaturas, según normativa interna de la universidad receptora: A la sede de la universidad receptora o a un establecimiento autorizado de la universidad receptora.

NO EXISTE OPCIÓN DE REUBICACIÓN Estudiantes permanecen en el establecimiento no autorizado hasta concluir sus estudios Normativa

1

No autorizado

Autorizado

N/A

Resolución de Superintendencia N° 0014-2017-SUNEDU

2

No autorizado

No autorizado

N/A

Resolución de Superintendencia N° 0014-2017-SUNEDU

3

Autorizado

No autorizado

Los estudiantes que estén cursando los 2 últimos semestres o el último año si el plan es anual, continuarán en el establecimiento no autorizado, el cual no admitirá nuevos estudiantes, ni alumnos del 1° al 8° ciclo de estudios y prestará el servicio hasta la conclusión de los estudios, incluyendo el proceso de grados y títulos. Ello, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.5.1.

Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudio autorizados en establecimientos no autorizados

Leyenda: N/A = no aplica.

1543374-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones de reubicación y ubicación de órganos jurisdiccionales, así como la remisión y redistribución aleatoria y equitativa de expedientes, en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 419-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de julio de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 034-2013-CE-PJ de fecha 13 de Febrero de 2013, la Resolución Administrativa Nº 136-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de Marzo de 2016, el Oficio Nº 237-2017-CI-CSJLI/PJ de fecha 6 de Julio del presente año, la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de Mayo de 2017, la Resolución Administrativa Nº 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de Junio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 034-2013-CE-PJ el Consejo Ejecutivo dispuso aprobar

el "Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)" que se aplicaría en la Corte Superior de Justicia de Lima y en otras más, el cual fue elaborado dentro del marco del Acuerdo de Colaboración Institucional entre el Poder Judicial y la Oficina del Comisionado para Asuntos Federales de la Judicatura de Canadá. Que, en ese sentido la Presidencia de este distrito judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 136-2016-P-CSJLI/PJ disponiendo el inicio del Plan Piloto del referido "Proyecto Justicia" a partir del 5 de Abril del año 2016, el cual inició su ejecución con la participación del 1°, 2° y 3° Juzgado con sub especialidad Comercial de este Distrito Judicial, los mismos que conforman el módulo del primer piso de la Sede Comercial, ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, y la adecuación progresiva de los módulos de los demás órganos jurisdiccionales de esta sub especialidad, de acuerdo a la disponibilidad del Programa Presupuestal 0119 "Celeridad de los Procesos Judiciales CivilComercial" de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, al respecto mediante el oficio de vistos la Coordinación de Infraestructura de este distrito judicial, pone a conocimiento de este Despacho el proyecto del traslado de diversos órganos jurisdiccionales, proponiendo la viabilidad de un plan de actividades constituido por las acciones y gestiones previamente evaluadas que se pueden realizar para la adecuación del tercer piso de la Sede de los Juzgados y Salas Civiles con Sub Especialidad Comercial, señalando la necesidad de reubicación de la 1° Sala Civil Comercial, siendo lo adecuado su traslado hacia el cuarto piso de la Sede Judicial "La Mar" ubicado en Av. La Mar Nº 1005, distrito de Miraflores, reuniendo de esta manera a la 1° y 2° Sala Civil Comercial en la referida sede judicial; lo cual implica el traslado y la reubicación de distintos órganos jurisdiccionales a otras sedes judiciales. De otro lado, mediante los literales b) y c) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-

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