Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Segunda Sala de Familia Permanente Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz Presidente Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate (T) Dra. Carmen Alicia Sánchez Tapia (P) Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora GEANINE MIRIAN CALIXTRO SEAS, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 17 de julio del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Sánchez Tapia. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora YESSICA ROXANA CASTILLO CELMI, como Juez Supernumeraria del 15º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 17 de julio del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Torres Valdivia. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1543395-2

Disponen la implementación del Proyecto de Interconexión de las Datas entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 281-2017-P-CSJCL/PJ. Callao, 16 de mayo de 2017 VISTOS: El oficio N° 178-2016-AJP-CSJCL/PJ de fecha 06 de abril de 2016, el oficio N° 01-2017-CRSC/CSJCL/PJ de fecha 12 de enero de 2017; y CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Con la dación de la Ley N° 30055 "Ley que modifica la Ley N° 27933, la Ley N° 27972 y la Ley N° 27867" y del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se ha establecido que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. Que, mediante los oficios de vistos, se remite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, la propuesta de interconexión de los datas entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y la Corte Superior de Justicia del Callao, específicamente en relación al tema de proporcionar información en linea y en tiempo real sobre la existencia de procesos penales de ciudadanos sujetos a investigación a nivel preliminar policial o fiscal. Como antecedente cabe mencionar que, por Resolución Administrativa N° 79-2013-P-CSJCL/PJ del 20 de febrero de 2013, se aprobó la propuesta del

"Proyecto de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social" de esta Corte Superior de Justicia, presentado por el Representante de la Corte Superior de Justicia del Callao ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. De otro lado, es necesario destacar que se ha establecido como quinta acción preventiva del Proyecto del Plan Regional, Provincial, Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2013 de este distrito judicial: "Constituir a la Corte Superior de Justicia del Callao, en Corte piloto para que a través del uso de la información y de los medios informáticos, se permita vía convenio, que las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú ­ Callao, puedan acceder en tiempo real y como usuarios de consultas, a la situación jurídica de los procesados y sentenciados, que coadyuve a dotar de eficiencia en la investigación de la criminalidad organizada". De acuerdo a los alcances de la propuesta de interconexión de las datas entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y la Corte Superior de Justicia del Callao, se infiere que permitirá sustanciar investigaciones preliminares, sirviendo además para una mejor fundamentación de medidas cautelares personales como la prisión preventiva; lo que constituirá una útil herramienta informativa informática, cuya necesidad se hace más evidente al iniciar los procesos inmediatos de flagrancia, desde la etapa preliminar ya indicada a cargo de la Policía Nacional del Perú. Que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, resulta importante resaltar, que la aplicación del proyecto en mención no debe afectar el principio constitucional de presunción de inocencia del que goza todo imputado, por mandato constitucional, previsto en el apartado e) del literal 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR, a partir de la fecha, en la Corte Superior de Justicia del Callao, el PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LAS DATAS ENTRE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EL MINISTERIO PÚBLICO Y NUESTRA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO; estableciéndose que específicamente entre dichas instituciones, se proporcionará información en línea y en tiempo real sobre la existencia de los procesos penales de ciudadanos sujetos a investigación a nivel preliminar policial o fiscal, siempre que dicha información no afecte el principio de presunción de inocencia expresamente previsto en el apartado e) del literal 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y solo si resulta imprescindible para el esclarecimiento de los hechos investigados y una mejor fundamentación de los pedidos de prisión preventiva y ENCÁRGUESE al señor abogado NÉSTOR PALOMINO COTRINA, la realización de las gestiones ante las áreas administrativas correspondientes, a fin de lograr en el inmediato plazo, no mayor a 15 días naturales, la ejecución real del proyecto a implementarse, facultándosele a dicho servidor, la realización de las coordinaciones con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del administrador de los Juzgados Corporativos del Módulo Penal, del Gerente de Administración Distrital, de la Coordinadora de Informática, del Coordinador de Logística, de la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1543384-1

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