Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

elemento probatorio para acreditar lo denunciado. En ese sentido, se indicó: 15. Con relación a que [...] Inés Juana Sarabia Condorchoa era personera de la regidora Marilú Gonzales Porras, sin embargo, habría variado su posición, acreditándose como personera del promotor e influenciando por la opción SÍ, este es un hecho que tampoco se encuentra acreditado en autos. Por el contrario, de acuerdo al Informe Nº 001-2017-AOPCJEE/AREQUIPA, emitido por la fiscalizadora del local de votación (fojas 57 a 75), estuvieron presentes 42 personeros de mesa, siendo que para la Mesa de Sufragio Nº 000085, durante toda la jornada estuvieron presentes Pastora Jordán Pérez, por la opción SÍ, y Erika Eudelia Arana Berroa y Luis Enrique Mogrovejo Carnero, por la opción NO; sin embargo, en las áreas del acta electoral correspondientes a la instalación y sufragio, ninguno de estos tres personeros las suscribe. Ahora, en el área de escrutinio, Inés Juana Sarabia Condorchoa la suscribe como "personera del promotor". En ese sentido, más allá de que no obre en el presente expediente documento por el cual se acreditó a Inés Juana Sarabia Condorchoa como personera del promotor, tampoco existe elemento objetivo por el cual se acredite que esta haya influenciado en la votación y menos aún que su presunto actuar hubiera sido determinante en el resultado de la votación, por lo que tampoco este hecho es amparable [énfasis agregado]. 10. Como se puede apreciar de los considerandos citados anteriormente, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Electoral a través del cual rechazó el recurso de apelación (improcedente en un extremo e infundado en otro), no solo se encuentra debidamente motivado, sino que también presenta una evaluación pormenorizada de cada uno de los hechos denunciados, así como la precisión de su consecuencia jurídica. 11. En consecuencia, reiterando que el recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional que no supone una nueva valoración de los medios probatorios, sino que se ha instituido para identificar las probables deficiencias procesales que se hubieran dado en las causas sometidas a la jurisdicción electoral, se tiene que el presente recurso no ha aportado elemento alguno que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al momento de emitir la citada resolución, pues verificados los fundamentos expuestos en la recurrida no se observa vulneración alguna. En ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 0260-2017-JNE, interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero Taborga. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1547243-7

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal Superior a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2329-2017-MP-FN Lima, 6 de julio de 2017 VISTO: El Oficio N° 1036-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, remitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdidas de Dominio; CONSIDERANDO: El Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdidas de Dominio traslada la convocatoria efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) con respecto al XXXV Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica y reuniones de los Grupos de Trabajo, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 24 al 28 de julio de 2017. El GAFILAT es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; asimismo, apoya en la implementación de las 40 Recomendaciones en la Ley Nacional de los países miembros y en la creación de un sistema regional de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El Pleno de Representantes, es un órgano de la GAFILAT que está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro y tiene como funciones valorar, discutir y aprobar todas las resoluciones, aprobar el presupuesto, el informe anual, controlar la ejecución del programa de acción aprobado, entre otros; asimismo, los Grupos de Trabajo también son órganos del GAFILAT, que se encargan de generar los insumos fundamentales para la elaboración y cumplimiento de los objetivos trazados en el programa de acciones anuales, su accionar está sometido a la aprobación del pleno. En el XXXV Pleno de Representantes del GAFILAT y las reuniones de los Grupos de Trabajo participarán diversos países miembros del GAFILAT. En estas reuniones se abordarán y discutirán temas importantes que servirán como herramienta para el próximo proceso de evaluación que enfrentará el Perú ante el GAFILAT. En atención a lo señalado, resulta necesario la participación del señor Rafael Ernesto Vela Barba en las reuniones mencionadas, teniendo en cuenta que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2185-2017-MPFN, de fecha 27 de junio de 2017, se le designó, como representante titular del Ministerio Público para que participe en las diversas actividades que se realizarán para alcanzar resultados positivos en el marco de la implementación de la Actividad N° 1 prevista en el Plan de Trabajo del país para afrontar la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas, que se realizará al Perú en el marco del GAFILAT. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 187-2017-MPFN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2017-MPFN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios" en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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