Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Distrital de San Cristóbal de Raján así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Diomer Combersión Leonardo Mercedes, basada en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria, de fecha 22 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 13. Por consiguiente, se debe convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, Eulalia Reyes Casimiro, con DNI Nº 15858116, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Partido Humanista Peruano, Luzmila Patricio Dionicio, con DNI Nº 43933931, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Diomer Combersión Leonardo Mercedes, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eulalia Reyes Casimiro, con DNI Nº 15858116, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Diomer Combersión Leonardo Mercedes, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luzmila Patricio Dionicio, con DNI Nº 43933931, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Diomer Combersión Leonardo Mercedes, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1547243-5

Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, correspondiente al distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017
RESOLUCIÓN Nº 0275-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00269 JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00054-2017-003) SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Lima, catorce de julio de dos mil diecisiete VISTO el recurso de apelación interpuesto por Ciro Walter Mallqui Milla en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, de fecha 10 de julio de 2017, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. ANTECEDENTES El 13 de julio de 2017, Ciro Walter Mallqui Milla, personero legal titular del alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, interpuso recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la consulta realizada en dicha circunscripción, señalando, entre otros, los siguientes argumentos: a) La inasistencia a firmar el acta de William Richer Hueza Romero, promotor de la consulta popular de revocatoria, quien "se encuentra en el penal [...] de Huaraz. Con requerimiento de prisión preventiva". b) La nulidad del acta de proclamación, al haber existido prebendas por parte de los revocadores, lo cual es sujeto de investigación, y demuestra que se ha transgredido la voluntad popular e incurrido en las causales del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c) La "acumulación sumatoria de resultado de votos por NO, de las tres autoridades revocadas". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. Dicha disposición confirma y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) que el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y, como tal, un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a dicho ámbito, y b) que el proceso electoral cuenta con una estructura y una dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales que se encuentran en el Código Procesal Constitucional. 3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 03322015-JNE, del 23 de noviembre de 2015 (aplicable para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017), y publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de

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