Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

81

haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 24 de mayo de 2017, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz declaró fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra Leonardo Félix Chávez Alfaro y, además, ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario de Huaraz. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de San Marcos, a través del Acuerdo de Concejo Nº 024-2017-MDSM/Hri/A, del 7 de junio de 2017, declare, por unanimidad, la suspensión por nueve meses del citado alcalde. 7. En tal sentido, conforme a lo señalado en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento del deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. 8. Asimismo, se advierte de autos que el cuestionado alcalde distrital, el 5 de junio de 2017 (fojas 16), presentó su allanamiento a la medida que acordase el concejo municipal en la sesión extraordinaria que vería su suspensión. 9. Además, obra en el expediente la constancia emitida por la secretaria general de la municipalidad (fojas 5), por la cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 024-2017-MDSM/Hri/A, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de este acuerdo. 10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Marcos, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 11. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias

en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa sobre la suspensión del alcalde Leonardo Félix Chávez Alfaro, basada en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria, del 7 de junio de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 13. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Rubén Humberto Brioso Melgarejo, con DNI Nº 32295903, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, Eudes Juan Villanueva Espinoza, con DNI Nº 32303759, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Marcos. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Leonardo Félix Chávez Alfaro, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rubén Humberto Brioso Melgarejo, con DNI Nº 32295903, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Leonardo Félix Chávez Alfaro, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eudes Juan Villanueva Espinoza, con DNI Nº 32303759, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Leonardo Félix Chávez Alfaro, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1547243-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.