Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0259-B-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00191-C01 SAN CRISTÓBAL DE RAJÁN - OCROS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de julio de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDSCR, del 22 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Diomer Combersión Leonardo Mercedes, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 2872-2017-P-CSJAN/PJ, recibido el 19 de junio de 2017 (fojas 14), la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Áncash remite copia certificada del Acta de Audiencia de Prisión Preventiva, de fecha 17 de mayo de 2017. En dicho documento, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz resolvió declarar fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del alcalde investigado Diomer Combersión Leonardo Mercedes, por el plazo de siete meses, en el marco de la investigación que se le sigue en el Expediente Nº 0785-2017-70-0201-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso agravado. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional penal, el Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján, en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de mayo de 2017, aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde Diomer Combersión Leonardo Mercedes, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDSCR, del 22 de mayo de 2017 (fojas 3 a 6). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido

expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 17 de mayo de 2017, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz declaró fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra Diomer Combersión Leonardo Mercedes y, además, ordenó la ubicación y captura e internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján, a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDSCR, del 22 de mayo de 2017, declare, por unanimidad, la suspensión del citado alcalde. 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 8. Además, obra en el expediente el documento, de fecha de recepción 26 de junio de 2017 (fojas 43 y 44), mediante el cual se remite la constancia, del 16 de junio de 2017, por la cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDSCR, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de este acuerdo (fojas 55 a 58). Asimismo, con el documento antes referido, también se remite una constancia, del 23 de mayo de 2017, expedido por el Juez de Paz del distrito de San Cristóbal de Raján, por la cual se precisa que el Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MDSCR fue dejado bajo puerta en la vivienda de Diomer Combersión Leonardo Mercedes, por no encontrarse este en el citado distrito (fojas 49). 9. De la documentación antes descrita se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del mencionado acuerdo de concejo a la autoridad edil, tal defecto es un vicio no trascendente, toda vez que su inobservancia no impide la suspensión de su cargo de alcalde, toda vez que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 11. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad

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