Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 365 de fecha 13 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del Artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones, correspondiente a las funciones de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, incorporando las siguientes funciones: - Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. - Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. - Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. - Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. - Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. - Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. - Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. - Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. - Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del Artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones, correspondiente a las funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, incorporando la siguiente función: - Organizar y ejercer las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Municipalidad, en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) Asimismo dejar sin efecto los incisos 10, 11, 12, 14, 15, 16, del Artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación del Artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones, correspondiente a las funciones de la Subgerencia de Inversión Pública, incorporando las siguientes funciones: - Formular y evaluar proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. - Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad a la que pertenece. - Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión para los proyectos de inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto y las formas de financiamiento.

- Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. - Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. - Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. - Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. - Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso. - Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. - Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. - Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el Programa Multianual de Inversión respectivo. - Realizar la liquidación física y financiera respectiva, y cierre del registro respectivo en el Banco de Inversiones. - Ser responsable de la operación y mantenimiento de los proyectos de inversión. - Realizar de ser necesario la actualización o reformulación de proyectos viables que aún no hayan empezado su ejecución, para su incorporación en el Banco de Inversiones. Asimismo dejar sin efecto los incisos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, del Artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, de las Unidades Orgánicas, incorporando las siguientes funciones: Para las Gerencias: - Aprobar y emitir normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal propuestos por las unidades orgánicas a su cargo. Para las Gerencias y Subgerencias: - Elaborar, actualizar y proponer normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la normativa específica de la materia y en el marco a sus funciones y competencias. Artículo Sexto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1547493-1

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