Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-A/MC Comas, 20 de julio del 2017 VISTO: El informe Nº 074-2017-SGPSDyO-GDH/MC de la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, Informe Nº 154-2017-GDH/MC de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 148-2017-GPPR/MC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 280-2017-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1564-2017-GM/MC sobre el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972; establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Además, el numeral 3.1 del Artículo 84º señala que las municipalidades distritales, deben difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, a través de la Ordenanza Nº 510-C/MC, de fecha 04 de julio de 2017, que adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Comas.

Estando a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Comas (Anexo 1). Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del Anexo 01 indicado en el Artículo Primero en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas. gob.pe) Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales y a la Gerencia de Participación Vecinal de la Corporación Edil, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1548151-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de El Agustino
ORDENANZA Nº 626-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2017, el Informe Nº 096-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 165-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 149-2017-GDHU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto a la propuesta de la "Ordenanza que adecua la Ordenanza Nº 334-2007MDEA, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la precitada constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la ley

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