Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

ocupaciones habituales, a tenor del artículo 35 del Código Civil, también anteriormente citado. Cualquiera de ellos servirá para habilitar la inscripción de la candidatura al cargo municipal. 13. Por último, debe tenerse en consideración que el artículo 8, numeral 8.8, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos, establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando ello no se derive del DNI del candidato ni de la confrontación de los sucesivos padrones electorales existentes. Ello comporta, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la admisión de que el documento de identificación ciudadana constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional alguna para considerar verificado este requisito. Al contrario, es recién ante la inexistencia de consignación domiciliaria del DNI en la circunscripción electoral por la que se postula cuando se hace necesaria la acreditación a través de medios de prueba adicionales. 14. En esta línea de pensamiento, podemos concluir que el domicilio es acreditado únicamente con la verificación del ubigeo (departamento, provincia y/o distrito, según sea el tipo de elección) señalado en el DNI, y en dicha medida, para las elecciones municipales, es posible la constatación de multiplicidad de domicilios, uno constituido por aquel señalado en el DNI y otros por los lugares en donde vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales, a tenor del artículo 35 del Código Civil; en consecuencia, al verificarse que el domicilio registrado en el DNI del alcalde figura en: "Jr. Pachacútec s/n, distrito de Shupluy" (fojas 68), este extremo de la solicitud de la vacancia tampoco resulta atendible. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Romero Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDSH/ CM, de fecha 6 de febrero de 2017, que aprobó la vacancia en su contra y REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Esteban Marino Chilca Mendoza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1530237-3

RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Raúl Felipe Valdivia, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01228-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 8 de julio de 2016, Raúl Felipe Valdivia solicitó la declaratoria de vacancia de Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, también solicitó se declare la vacancia de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo distrital, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, esto es, por sobrevenir los impedimentos señalados en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2016-01228-T01). Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde distrital, señaló lo siguiente: - De acuerdo al Acta de Matrimonio del alcalde, este contrajo matrimonio con "Mavilona Astuhuamán Godoy el 22 de enero de 1999". En ella, figuran como "testigos y padrinos los señores ULDARICO SERAFICO SOLIS E HILARIA BARRIONUEVO GOMEZ, ambos con residencia en el Distrito de Choras". - Con fecha 8 de julio de 2015, el alcalde suscribió el Contrato de Locación de Servicios N° 088-2015-MDCH/A, con Hilaria Barrionuevo Gómez, y la contrató como "guardián de la Municipalidad de Choras", con una retribución mensual de S/ 750.00, "es decir que su testigo y madrina de su matrimonio ha sido contratada por el ahijado alcalde". El contrato fue por tres meses, pero que se tiene conocimiento que "esta persona ha laborado más de ese tiempo". - Agregó que el alcalde "no reside permanentemente en el distrito, ha trasladado la municipalidad a la ciudad de Huánuco con todas sus oficinas, existen MALOS MANEJOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, existe permanente abuso de autoridad y no hay atención a las necesidades permanentes de los vecinos". A efectos de acreditar los hechos alegados respecto al extremo de la solicitud de vacancia relacionada al alcalde, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: - Acta de matrimonio del alcalde distrital de Choras. - Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios N° 088-2015-MDCH/A. - Documentos que "señalan el descontento de la población". En mérito a ello, mediante el Auto N° 1, del 12 de octubre de 2016, este órgano electoral trasladó la solicitud presentada (fojas 50 a 52 del Expediente N° J-201601228-T01). Descargos del alcalde cuestionado Con fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), el alcalde Argob Jocsan Espinoza Blas presentó, ante la

Revocan Acuerdo de Concejo N° 047-2016MDCH/CM y declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0187-2017-JNE Expediente N° J-2016-01228-A01 CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO

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