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69 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2017 El Peruano / Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión Extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0180-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01372-C01 CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de mayo de dos mil diecisieteVISTO el O fi cio Nº 071-2017-MDCH/A, remitido por Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 1288-2016-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2016, este Tribunal Electoral declaró nulo el acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de Rocendo Ñahuis Peceros, regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Asimismo, se requirió al alcalde distrital para que en el plazo de cinco días hábiles, luego de noti fi cada dicha resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. En cumplimiento de lo ordenado, mediante O fi cio Nº 071-2017-MDCH/A, la máxima autoridad edil remite los actuados, entre ellos, la copia certi fi cada del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, en la cual, por unanimidad, se declaró la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal antes invocada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM, prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. 4. Asimismo, señala que los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la LPAG, modi fi cada por el Decreto Legislativo Legislativo Nº 1272, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016. 5. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. A fojas 37, se observa el O fi cio Nº 003-2017-MDCH/ A-SA, de fecha 17 de marzo de 2017, en el que se deja constancia del resultado de la diligencia de noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-MDCH, del 16 de marzo de 2017, dirigida al regidor afectado; sin embargo, en el referido documento no fi gura consignada la dirección de destino, solamente las características de un inmueble, de lo cual se concluye que se ha incurrido en un vicio procesal. 7. Así también, la entidad edil deberá precisar si el regidor cuestionado señaló un domicilio distinto al registrado en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a efectos de noti fi cación de actos administrativos. 8. Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación del acta de sesión extraordinaria, del 16 de marzo de 2017, y, como consecuencia, nulos los actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con noti fi car el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, observando las formalidades establecidas en la LPAG. 9. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de noti fi cación y el documento que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. 10. Por último, al no haberse dado cabal cumplimiento al mandato emitido por este órgano electoral, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 1288-2016-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2016, es decir, remitir copias certi fi cadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para proceda de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,