Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión Extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0180-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01372-C01 CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 071-2017-MDCH/A, remitido por Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 1288-2016-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2016, este Tribunal Electoral declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de Rocendo Ñahuis Peceros, regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Asimismo, se requirió al alcalde distrital para que en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada dicha resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. En cumplimiento de lo ordenado, mediante Oficio Nº 071-2017-MDCH/A, la máxima autoridad edil remite los actuados, entre ellos, la copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, en la cual, por unanimidad, se declaró la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal antes invocada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM, prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. 4. Asimismo, señala que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la LPAG, modificada por el Decreto Legislativo Legislativo Nº 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016. 5. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad

deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. A fojas 37, se observa el Oficio Nº 003-2017-MDCH/ A-SA, de fecha 17 de marzo de 2017, en el que se deja constancia del resultado de la diligencia de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-MDCH, del 16 de marzo de 2017, dirigida al regidor afectado; sin embargo, en el referido documento no figura consignada la dirección de destino, solamente las características de un inmueble, de lo cual se concluye que se ha incurrido en un vicio procesal. 7. Así también, la entidad edil deberá precisar si el regidor cuestionado señaló un domicilio distinto al registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a efectos de notificación de actos administrativos. 8. Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la notificación del acta de sesión extraordinaria, del 16 de marzo de 2017, y, como consecuencia, nulos los actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, observando las formalidades establecidas en la LPAG. 9. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y el documento que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. 10. Por último, al no haberse dado cabal cumplimiento al mandato emitido por este órgano electoral, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 1288-2016-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2016, es decir, remitir copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para proceda de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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