Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

37

cargo al presupuesto del Pliego 332: Instituto Geográfico Nacional -IGN. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1535502-12

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 30484
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el objeto de implementar las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, mediante Ley Nº 27803 se instituyó un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos destinatarios serían los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR del 31 de marzo de 2010, se ordenó la publicación del Informe Final del proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803; en virtud de dicha publicación, se dio por culminado el proceso, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 073-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009; Que, mediante Ley Nº 30484, se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para que en un plazo de noventa (90) días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante; dicha norma establece también que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe incorporarse a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos; asimismo, la precitada ley otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada; Que, con el fin de lograr el adecuado y razonable cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 30484, es necesario establecer reglas generales así como realizar precisiones que permitan lograr los objetivos de dicha norma; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Comisión Ejecutiva Conforme a lo establecido en la Ley Nº 30484, la Comisión Ejecutiva tiene por objeto la revisión de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el 6 de julio de 2016 contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante. Artículo 2.- Cómputo de los plazos para revisar las reclamaciones, ser incorporados y cambiar de opción. a) En un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la Comisión Ejecutiva revisa las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR. b) En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se incorporan a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos. c) En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral pueden voluntariamente cambiar

Cancelan Exequátur que reconoce Cónsul Honorario del Gran Ducado de Luxemburgo en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2017-RE Lima, 17 de junio de 2017 VISTA: La Nota 3-Chanc-2017, de 8 de mayo de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo, mediante la cual informa el término de funciones del señor Iván Dibos, como Cónsul Honorario del Gran Ducado de Luxemburgo en Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 2102002-RE, de 11 de junio de 2002, se reconoció al señor Iván Dibos, como Cónsul Honorario del Gran Ducado de Luxemburgo en Lima, con jurisdicción en todo el país; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Iván Dibos, como Cónsul Honorario del Gran Ducado de Luxemburgo en Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1535502-13

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.