Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

de un flete, retribución o contraprestación. Se presta con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA, para lo cual no es necesario contar con autorización de la autoridad competente que corresponda, salvo en las siguientes actividades: 3.61.1 Actividad privada de transporte de trabajadores. 3.61.2 Actividad privada de transporte de estudiantes. 3.61.3 Actividad privada de transporte turístico. 3.61.4 Actividad privada de transporte de mercancías en vehículos de capacidad de más de 2 toneladas métricas de carga útil. (...)" "Artículo 25. Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre 25.1 La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, es la siguiente: 25.1.1 La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. 25.1.2 La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional. 25.1.3 La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial. 25.2 Los vehículos de transporte de mercancías en general no están sujetos a una antigüedad máxima de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobación de la respectiva inspección técnica vehicular. 25.3 Los vehículos de transporte de materiales y residuos peligrosos están sujetos a la antigüedad máxima de permanencia en el servicio prevista en sus normas especiales. 25.4 Los vehículos destinados a la actividad de transporte privado de personas y mercancías no están sujetos a una antigüedad máxima de permanencia, pudiendo mantener su habilitación en tanto aprueben la inspección técnica vehicular. Vencido el plazo máximo de permanencia, o producido cualquiera de los supuestos previstos en el presente Reglamento, la autoridad competente, de oficio, procederá a la deshabilitación del vehículo en el registro administrativo de transportes." "Artículo 51.- Clases de autorizaciones Las autorizaciones que expedirá la competente son: autoridad

- Actividad privada de transporte de turístico y - Actividad privada de transporte de mercancías de más de 2 toneladas métricas de carga útil. " En los casos indicados, la autorización y operación se regula por el presente Reglamento, en lo que le sea aplicable. Artículo 2.- Suspender de manera temporal obligaciones del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional y regional 2.1 Suspéndase de manera temporal hasta el 01 de julio de 2017, las obligaciones contenidas en el numeral 41.1.2.1 del artículo 41; y, los numerales 42.1.4 y 42.1.10 del artículo 42 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, así como los incumplimientos que se deriven de la observancia a dichas obligaciones. 2.2 Durante la vigencia de la presente suspensión, las empresas de transporte deberán anotar la situación que dio mérito al incumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, en la Hoja de Ruta a que se refiere el Art. 81 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. 2.3 Los incumplimientos derivados de las obligaciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, que hubiesen sido detectados desde el 01 de febrero de 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, serán archivados cualquiera sea el estado de su tramitación, por la autoridad competente a cargo del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 3.- Postergar la aplicación de las sanciones derivadas de la infracción P.5 y P.6 del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos Postérguese hasta el 02 de enero del 2018, el inicio de la aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas con los códigos P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2016-MTC. De ser el caso, los Formularios de Infracción que hubieren sido levantados por la presunta comisión de la infracción tipificada en el código P.6 del Reglamento Nacional de Vehículos hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tienen carácter educativo para todos sus efectos. Artículo 4.- Elaborar un estudio sobre la aplicación del control de peso por ejes o conjunto de ejes establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, debe actualizar los estudios técnicos sobre límites máximos permisibles de los pesos vehiculares, aplicación del control de peso por ejes o conjunto de ejes y tolerancias del pesaje dinámico establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, a fin de evaluar las posibles soluciones a la problemática derivada del control de pesos por ejes o conjunto de ejes, en concordancia con la política de rehabilitación de infraestructura terrestre dispuesta por el Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARÍAS FINALES Primera.- Las derogaciones establecidas en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del presente

51.1 Autorización para el servicio de transporte regular de personas. 51.2 Autorización para el servicio de transporte especial de personas. 51.3 Autorización para el servicio de transporte internacional. 51.4 Autorización para el servicio de transporte de mercancías. 51.5 Autorización para la actividad privada de transporte a que se refiere el artículo 56 del presente reglamento. 51.6 Autorización para operar como agencia de transporte de mercancías." "Artículo 56.- Autorizaciones para realizar la actividad privada de transporte Por excepción se requiere autorización de la autoridad competente, en los siguientes casos: - Actividad privada de transporte de trabajadores, - Actividad privada de transporte de estudiantes,

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