Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017 2. 3. 4.

NORMAS LEGALES

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(Copia del cargo de presentación del escrito de desistimiento o de la resolución que declara el desistimiento del proceso) (de corresponder) ...................... ......................

A fin de acogerme al presente beneficio, DECLARO que a la presentación de la solicitud no tengo PROCESOS JUDICIALES, ni PROCESOS ADMINISTRATIVOS sobre Compensación Económica o Jubilación Adelantada EN TRÁMITE. En caso de tener un PROCESO JUDICIAL y/o PROCESO ADMINISTRATIVO en trámite, adjunto (o me comprometo en adjuntar) mi ESCRITO DE DESISTIMIENTO al proceso antes mencionado y/o la RESOLUCIÓN correspondienteiii (*). ........, ....... de .................... de 2017

HUELLA DIGITAL

.................................. FIRMA

i

ii

iii

Hacer una declaración falsa en procedimiento administrativo constituye delito (Código Penal, Artículo 411º). De acuerdo al Artículo 163º y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil. De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27803.

1535502-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC (en adelante, el RENAT), tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el Poder Ejecutivo ha venido dictando una serie de dispositivos con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales; dictar normas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, a mérito de lo cual, se propone dotar al RENAT de disposiciones dirigidas a la simplificación, eficacia y eficiencia a los distintos servicios de transporte regulados por éste, garantizando la eliminación de aquellas medidas que constituyen barreras burocráticas que obstaculizan el desempeño de la actividad de transporte y generan condiciones para la informalidad; Que, dichas medidas están enfocadas a conceptualizar adecuadamente la actividad privada de transporte y eliminar el servicio de transporte mixto de la clasificación de los servicios de transporte terrestre consignados en el RENAT, el mismo que ha promovido la precarización de los servicios; Que, es necesario evaluar la consecuencias generadas por el fenómeno denominado Niño Costero, aunado a diversas situaciones climatológicas anómalas, que han ocasionado graves daños materiales en la infraestructura pública y privada en diversas regiones del país; situación que se agravó con la interrupción de las vías terrestres, que continúa en muchos puntos supeditada a la implementación de medidas transitorias hasta la ejecución de un plan integral de rehabilitación y reconstrucción de las vías afectadas; Que, en ese contexto, es necesario adoptar medidas temporales que permitan la prestación de los servicios de transporte de mercancías y el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional, acorde con la situación de las vías afectadas, suspendiendo aquellas obligaciones que por tal motivo, no puedan cumplirse; Que, asimismo, la implementación del control de peso por ejes o conjunto de ejes, cuya finalidad de preservar las carreteras nacionales se ha visto menoscabada por la situación actual que presentan las vías terrestres, también debe posponerse, a fin de establecer las condiciones necesarias para una implementación integral de dicho control o del control que resulte idóneo a fin de cumplir con el objeto de la norma; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario establecer una postergación en la aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones P.5 y P.6 establecidas en el numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, según el cronograma de aplicación establecido en el Decreto Supremo N° 025-2016-MTC; Que, en el literal c) del primer párrafo y en el literal b) del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que dicho Sector tiene competencia en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, el cual ejerce de manera exclusiva; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del art. 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifícase el numeral 3.61 del artículo 3, y los artículos 25, 51 y 56 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: (...) 3.61 Actividad de Transporte Privado: Es aquella que realiza una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el de transporte, con el que se satisface necesidades propias de la actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago

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