Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

a la opción de compensación económica o jubilación adelantada. Para los efectos de la acreditación de la edad, esta será computable hasta la entrada en vigencia de la presente norma. Para el caso de los ex trabajadores que se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente producto de la labor de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley Nº 30484, el plazo a que se refiere el literal b) del artículo 2 del presente Decreto Supremo se computa a partir del sexto día de su inscripción en el referido Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR. Artículo 3.- De la información objeto de revisión de la Comisión Ejecutiva Las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009TR que son objeto de revisión de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30484, son únicamente las que corresponden a la documentación existente en los archivos y bases de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del País. La relación de ex trabajadores objeto de la revisión a la que se refiere el párrafo anterior será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). La Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley Nº 30484, revisa las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR de acuerdo al criterio de la analogía vinculante dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley y de lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 4.- De las competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27803, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30484, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para: 4.1 Tramitar las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron el reconocimiento del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, ya sea por la vía administrativa o judicial, y que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos. El plazo para la presentación de esta solicitud será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. 4.2 Tramitar las solicitudes de cambio de opción del beneficio de reincorporación o reubicación laboral por los de compensación económica o jubilación adelantada. 4.3 Tramitar las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por mandato judicial o a consecuencia de la revisión hecha por la Comisión Ejecutiva, a quienes no se les ha ejecutado el beneficio de reincorporación o reubicación laboral previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27803. En el caso de lo previsto en los incisos 4.2 y 4.3 el plazo para la ejecución es el establecido en los literales c y b respectivamente del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- De la presentación de las solicitudes al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Las solicitudes referidas en el artículo 4 del presente decreto supremo, pueden ser presentadas en las distintas sedes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y sus respectivas zonales. Las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y sus respectivas zonales, deberán remitir al Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo la documentación referida en el párrafo anterior en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción del documento, bajo responsabilidad. Artículo 6.- Desistimiento judicial obligatorio Para efectos de acogerse a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30484, los ex trabajadores que tengan procesos judiciales en trámite referidos a dichas materias u otras afines, deben desistirse del proceso respectivo. A tal efecto, los ex trabajadores deben acompañar sus respectivas solicitudes con una copia del cargo de presentación del escrito de desistimiento del proceso. El plazo para la presentación de lo establecido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. Para poder ejecutar los beneficios de la Ley Nº 27803, es necesario presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las entidades respectivas, copia de la resolución judicial que aprueba o declara el desistimiento. La existencia de un proceso judicial en trámite, seguido contra la Comisión Ejecutiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las entidades respectivas, respecto del que no se haya procedido conforme a los párrafos precedentes, dará lugar al archivamiento del trámite respectivo. Artículo 7.- Informe Final emitido por la Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley Nº 30484 La Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley Nº 30484 presenta un Informe Final, el cual contiene: a) Listado de reclamaciones que fueron objeto de revisión por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, reactivada por la Ley Nº 30484, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 30484; b) Listado de los ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; c) Listado de los ex trabajadores que no son objeto de inscripción, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; d) Establecer los criterios por los cuales las reclamaciones presentadas permitieron la inscripción de nuevos beneficiarios o determinaron su no inscripción; A través de la emisión del Informe Final se dará por cerrado definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivado de la Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley Nº 30484, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley. La Comisión Ejecutiva remitirá al Presidente de la República y al Congreso de la República copia del Informe Final que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva. Artículo 8.- Incorporación La incorporación dispuesta en el literal b) del artículo 2 de la presente norma, solo corresponderá a quienes tienen el derecho de reincorporación o reubicación laboral reconocido en sede administrativa o judicial y que, hasta la fecha, no ha sido ejecutado, así como a aquellos a quienes se refiere el segundo párrafo del artículo 2 del presente decreto supremo y hayan optado por la incorporación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299 y ampliada por la Ley Nº 29059, la incorporación de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está sujeta a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes. Las entidades pueden hacer uso de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley Nº 30484. Para acceder al beneficio de reincorporación o reubicación laboral no se debe haber alcanzado la edad de jubilación legal.

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