Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 9.- Cambio de opción a compensación económica o jubilación adelantada El cambio voluntario de opción de beneficio previsto en el literal c) del artículo 2 del presente Decreto Supremo corresponde a quienes hayan obtenido los beneficios de reincorporación o reubicación laboral mediante procedimiento administrativo o proceso judicial. La elección es alternativa y excluyente, y puede ejercerse por única vez La relación de ex trabajadores que opten por el cambio de opción de beneficio será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 10.- Ejecución de los beneficios El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 27803, para la ejecución de los literales b) y c) del artículo 2 de la presente norma, procede de la siguiente manera: a) Para ejecutar el beneficio de compensación económica, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo calcula el monto del beneficio de acuerdo a los parámetros fijados por la Ley Nº 27803. Dicho monto será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Para ejecutar el beneficio de jubilación adelantada, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deriva a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) las solicitudes recibidas, a fin de que dicha entidad prosiga con el trámite de jubilación de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27803, normas reglamentarias y disposiciones legales en materia del sistema nacional de pensiones. c) Para ejecutar el beneficio de reincorporación o reubicación laboral: c.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo requiere la información de las plazas presupuestadas vacantes de las entidades respectivas, la que debe ser proporcionada en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. c.2. La información recibida es publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de vencido el plazo expuesto en el literal c.1. Dicha información será publicada, por un plazo de diez (10) días hábiles, para información de los beneficiarios. c.3. En el plazo indicado en el literal anterior se remite la relación de beneficiarios correspondientes a las entidades de cese de los ex trabajadores que tengan plazas presupuestadas vacantes. c.4. En caso la entidad haya sido objeto de fusión o absorción, deberá remitirse la comunicación a la entidad absorbente que tuviera plaza presupuestada vacante. c.5. De no existir a la fecha la entidad de cese, la comunicación será derivada a alguna correspondiente al mismo sector de origen, en la cual existan plazas presupuestadas vacantes. c.6. El ex trabajador que no haya sido incorporado, luego de haberse efectuado lo anteriormente mencionado, o por no contarse con plazas presupuestadas y vacantes, podrá cambiar su opción de beneficio a la compensación económica en un plazo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de publicación establecido en el literal c.2. Compete a dichas entidades, con las plazas presupuestadas vacantes existentes, ejecutar el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 27803, sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 11.- Alcances de la cosa juzgada De conformidad a lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30484 no es aplicable para los ex trabajadores que cuenten con resolución judicial firme sobre el fondo, con autoridad de cosa juzgada, desfavorable a las

pretensiones de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, otorgamiento o cambio de beneficios, derivados de la Ley Nº 27803. Artículo 12.- Normas complementarias Mediante resolución ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá las disposiciones complementarias al presente decreto supremo. Artículo 13.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- APROBACIÓN DE FORMATOS Apruébense los formatos 1 (solicitud para ser reincorporados) y 2 (solicitud para cambio de opción de beneficio), de uso obligatorio para el procedimiento establecido en el presente decreto supremo, los cuales forman parte integrante del mismo en calidad de anexos. SEGUNDA.AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA De acuerdo a lo señalado en la Disposición Complementaria Final Única de la Ley Nº 30484, al darse por culminado el proceso de revisión de la indicada Ley, se considera agotada la vía administrativa. TERCERA.- INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA La Comisión ejecutiva, en un plazo de máximo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la remisión del Informe Final de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto Supremo informará a los ex trabajadores cesados irregularmente que no fueran comprendidos como beneficiarios establecidos en el Informe, sobre los motivos de su no inclusión. La Secretaria Técnica de la Comisión Ejecutiva notifica, en nombre de la referida Comisión, la decisión de no inclusión en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a los extrabajadores que corresponda. Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FORMATO Nº 1 Ley Nº 30484 SOLICITUD PARA SER INCORPORADOS - BENEFICIARIOS QUE OPTARON POR LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL La siguiente información tiene carácter de declaración juradai y debe ser llenada completamente, con letra imprenta y en forma legible. I. DATOS PERSONALES: ..................................... APELLIDO PATERNO ................................... APELLIDO MATERNO ................................... NOMBRES ............. EDAD

............................................. NÚMERO DE DOC. IDENTIDAD SEXO: F ( ) M( )

................................... FECHA DE NACIMIENTO

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