Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

113.5. Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios, se rigen por lo dispuesto en la norma que emite la Sunass en el marco de sus competencias en el ámbito rural. Artículo 114.- Agrupación de organizaciones comunales 114.1. En aplicación del Principio de Eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Marco, la municipalidad competente promueve la agrupación de dos o más Organizaciones Comunales, con la finalidad de operar y administrar un sistema de abastecimiento de agua potable común. 114.2. La agrupación de Organizaciones Comunales es aprobada por la(s) Asamblea(s) General(es) correspondiente(s). 114.3. Las Organizaciones Comunales que cuentan con diferentes sistemas de abastecimiento de agua potable y que no pueden agruparse, están facultadas para asociarse con la finalidad de realizar actividades de interés común para el aprovechamiento de economías de escala que permitan mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en sus respectivas localidades. Artículo 115.- Reglas para la agrupación de Organizaciones Comunales Para la agrupación de organizaciones comunales se tiene en cuenta las reglas siguientes: 1. Cada centro poblado rural debe contar con una Organización Comunal autorizada y registrada por la municipalidad competente. 2. Los representantes de cada una de las Organizaciones Comunales deben contar con el acuerdo de la asamblea general, indicando expresamente su decisión de agruparse con la finalidad de la operación conjunta del sistema de abastecimiento de agua potable común. Dicho acuerdo debe constar en el libro de actas de asambleas de cada Organización Comunal y debidamente legalizado. 3. Aprobada la agrupación de Organizaciones Comunales conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estas constituyen un Equipo Multicomunal integrado por un representante de cada organización comunal. 4. Las Organizaciones Comunales mantienen la responsabilidad de administrar y operar el sistema de abastecimiento de agua potable en la parte que corresponde a sus centros poblados. Artículo 116.- Finalidad del Equipo Multicomunal 116.1. El equipo está integrado por un representante de cada uno de los consejos directivos de las organizaciones comunales que la conforman, cuyo número no puede ser menor de tres (03) miembros, el cual se reúne con la finalidad de administrar, operar y mantener el sistema de abastecimiento de agua potable que comparten las organizaciones comunales, de acuerdo a criterios técnicos. 116.2. Las funciones y procedimientos para el funcionamiento del Equipo son regulados por las normas sectoriales aprobadas por el Ente Rector. CAPÍTULO IV AREA TÉCNICA MUNICIPAL Artículo 117.- Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM) 117.1. El ATM es un órgano de línea de la municipalidad competente encargado de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los Operadores Especializados y Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y el ámbito rural, respectivamente, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. Es obligación de la municipalidad competente constituir un ATM.

117.2. El ATM forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad y sus funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 118.- Funciones Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes: 1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con la normativa sectorial. 2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento de la provincia y/o distrito según corresponda. 3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en la provincia y/o distrito de ser el caso. 4. Promover la formación de organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento, autorizarlas y registrarlas, y generar información sectorial de acuerdo con la Ley Marco. 5. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales. 6. Resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, de corresponder. 7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios de saneamiento, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, la ATM puede contar con el apoyo de los Gobiernos Regionales. 8. Monitorear los indicadores para la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural. 9. Las demás que establezca el Ente Rector en la normativa sectorial. CAPÍTULO V USUARIOS Artículo 119.- Contrato de suministro 119.1. Las personas naturales o jurídicas cuyo predio se encuentre dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador celebran con este un contrato de suministro de servicios, mediante el cual el prestador se compromete a brindar al usuario el acceso a los servicios de saneamiento a cambio de la correspondiente tarifa o cuota familiar, según corresponda. 119.2. El contrato de suministro, tiene las características siguientes: 1. Es individual, suscribiéndose un contrato por cada conexión, salvo los casos en que medie acuerdo entre el titular de esta y el prestador para suscribirlo por unidad de uso, siempre que existan las condiciones técnicas. 2. Tiene vigencia indefinida, salvo estipulación expresa en contrario; sin embargo el usuario o asociado, según corresponda, puede solicitar su extinción en cualquier momento, para lo cual debe comunicarlo al prestador del servicio con un (01) mes de anticipación. 3. Es un contrato de adhesión, en virtud del cual el prestador del servicio establece las condiciones del contrato, sin intervención del usuario. 119.3. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento establece las condiciones que deben constar en el contrato. Artículo 120.- Derechos Son derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento: 1. Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 2. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor,

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