Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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f) El "Acta de Transcripción del Segundo Audio mil seiscientos veintiocho", de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos setenta y cuatro, respecto de la conversación sostenida entre el servidor investigado y la quejosa, el veintiséis de julio de dos mil catorce, a las diez horas con cincuenta y siete minutos de la mañana. Del contenido del diálogo, se tiene que la quejosa le comunica su preocupación ante la actitud del investigado, en los siguientes términos: "Oye y por qué se supone que iba a salir eso ya el miércoles. Hasta cuándo lo van a tener allí Yover (...).Yo estoy ajustada, sin plata, preocupada...", respondiendo el investigado "por eso señorita, vente, yo te explico acá...", y la quejosa le dice "Ya (...) y dime ¿hablaste con tu amigo?, respondiendo el investigado "No (...) vente no más ya te explicamos acá ¿Ya?", respondiendo la quejosa "No pues, pero dime cómo lo ves tú todo (...) a qué hora puede ir en todo caso, porque ahorita estoy con mi hijo" "Oye a tu amigo no le has dicho sí (...) no puedo (...) de repente contigo no puede ser el asunto nada más Yover ¿Por qué tiene que ser un tercero que me pide tanto?, respondiendo el investigado "Vente no más para conversar, yo tengo buena intención. Vente no más"; y, la quejosa contesta "Ya pues (...) ya, ya. ¿Y tú RPM ya lo tienes? ¿Este es tu nuevo número?, respondiendo el investigado "No (...) he cambiado de número". g) El "Acta de Transcripción del Tercer Audio mil seiscientos treinta y uno", de fojas cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos setenta y seis, respecto de la conversación sostenida entre el investigado y la quejosa, el veintiséis de julio de dos mil catorce, a las trece horas con veintiséis minutos, en el cual se advierte la siguiente conversación: "Yover: Aló señorita estoy acá en el colegio. Yolanda: Aló (...) Yover?. Yover: Sí, acá en el colegio. Yolanda: Oye mongo, te estoy llamando a tu celular ¿Por qué no contestas? Te llamo al que tienes y me llamas de otro número. Yover: He estado en el baño pe señorita. Yolanda: (...) que tú entras al baño y cambias de teléfono y todo. Oye yo quería que seas franco conmigo. ¿Qué está pasando? Porque no cuelga la resolución ni nada Yover. Yover: ¿Qué?. Yolanda: Bueno ya, ya, ya sabes de lo que te hablo (...). Yover: (...) ¿Yover? ¡Yover! ¿Aló? ¿Aló Yover?. h) La declaración indagatoria de Carmela Giuliana Luna Martín, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos noventa, rendida ante la Magistrada Contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la cual la declarante indica que la quejosa y el investigado son sus compañeros de trabajo. Respecto a la pregunta, si el investigado Paredes Castillo se apersonó a la Oficina de Orientación General al Usuario, indicó que sí lo vio ingresar a dicha oficina en dos oportunidades, dentro del horario de trabajo, en los meses de junio y julio de dos mil catorce, siendo atendido por la señora Yolanda Agustina Alvarado López, en la primera oportunidad ambos salieron a dialogar fuera de la oficina, a unos cinco o metros de la puerta, lo que apreció desde su escritorio y desconoce lo conversado; y, i) Copias certificadas de lo actuado en el Expediente número cuatrocientos noventa y uno guión dos mil catorce guión cero guión mil seiscientos uno guión JP guión FC guión cero veinticinco, seguido por la señora Yolanda Agustina Alvarado López, de fojas doscientos noventa y cuatro a cuatrocientos; de lo que se contrasta que el investigado tenía bajo su cargo la tramitación del mencionado expediente. Asimismo, del estado del proceso se verifica que a la fecha de ocurridos los hechos atribuidos al investigado, se encontraba pendiente de emitir resolución respecto a la excepción de falta legitimidad para obrar pasiva, deducida por el demandado; lo que concuerda con lo afirmado por la quejosa y lo señalado por el propio investigado en su escrito de descargo de fojas doscientos cincuenta y cuatro. Igualmente, se corrobora que los actuados en los meses de mayo, junio y julio de dos mil catorce, se encontraban en la secretaría a cargo del investigado, lo cual coincide con la fecha en que se produjeron los ofrecimientos de influencia y

los requerimientos económicos del investigado, para favorecer a la quejosa. Sexto. Que, por lo tanto, las conductas disfuncionales incurridas por el investigado están plenamente acreditadas; y, en tal virtud, habiendo realizado actos impropios de un servidor público, que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba; asi como, produce desmedro en la imagen institucional del Poder Judicial, resulta justificado apartarlo definitivamente de su cargo, ya que un Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con los deberes que le impone su función, de acuerdo a lo previsto en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú que establece que los trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa. Sétimo. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la gravedad de los hechos, las circunstancias agravantes y atenuantes que pudieran existir, los antecedentes del infractor, y la afectación institucional, corresponde imponer al investigado Yover Tony Paredes Castillo la máxima medida disciplinaria, como es la de destitución, dada la gravedad de los hechos acreditados con las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, y atendiendo a que su registro de medidas disciplinarias de fojas cuatrocientos cuarenta y siete, reporta cuarenta y cinco expedientes disciplinarios, algunos concluidos con la imposición de medidas disciplinarias, que revela cierta tendencia a incurrir en irregularidades funcionales que lo desmerecen en la función. Octavo. Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el investigado Yover Tony Paredes Castillo, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial dispuesta en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, al habérsele impuesto la máxima sanción disciplinaria de destitución, se confirma dicho extremo de la resolución impugnada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 428-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo, al haber formulado inhibición; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe del señor Consejero Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolución número cuarenta de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Yover Tony Paredes Castillo, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, por su actuación Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Yover Tony Paredes Castillo, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1538623-5

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