Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

De otro lado, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en este Poder del Estado al servidor judicial investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, bajo el sustento que dada la gravedad de las conductas disfuncionales incurridas que ameritan la imposición de destitución, conforme a lo previsto en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dictar la mencionada medida cautelar. Lo que se justifica, además, por haber caducado la primigenia medida cautelar, siendo necesario asegurar la eficacia de la resolución final, evitar la continuación y repetición de conductas de similar significación a la que es objeto de investigación, por existir riesgo de que el servidor investigado retorne a la actividad laboral. Tercero. Que el investigado Yover Tony Paredes Castillo interpuso recurso de apelación, de fojas mil sesenta y nueve a mil cien, contra el extremo de la resolución número cuarenta que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, solicitando su revocación y/o nulidad absoluta, alegando básicamente que el Órgano de Control ha realizado un análisis basado en suposiciones y subjetividades, lo que ha vulnerado el contenido esencial de su derecho al trabajo, a su permanencia en el cargo, a percibir una remuneración para su sustento y el de su familia; así como, haber violentado su derecho a la dignidad humana, a la integridad moral, psíquica y física, entre otros; señalando, finalmente, que se ha vulnerado gravemente su derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido procedimiento administrativo en su doble dimensión, sustancial y formal. Cuarto. Que, no obstante lo alegado en el recurso de apelación materia de análisis; así como, evaluando el asunto de fondo, de los actuados se ha logrado acreditar que el investigado señor Yover Tony Paredes Castillo, en su condición de Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la tramitación del Expediente número cuatrocientos noventa y uno guión dos mil catorce guión cero guión mil seiscientos uno guión JP guión FC guión cero veinticinco seguido por la señora Yolanda Agustina Alvarado López, realizó sucesivos ofrecimientos a cambio de sumas de dinero, entre el veintisiete de mayo al veinticinco de julio de dos mil catorce, con la finalidad de favorecer a la demandante en la tramitación de la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por la parte demandada, solicitando que la irregular contraprestación dineraria sea realizada a través de una tercera persona. Quinto. Que los medios probatorios que han permitido llegar a la conclusión antes expuesta, son los siguientes: a) La queja presentada por la señora Yolanda Agustina Alvarado López, de fojas dos a cuatro, que dio inicio a la investigación preliminar y a la realización de un operativo en coordinación con la Fiscalía provincial de Prevención del Delito de Turno de Trujillo, realizándose diversos actos preparatorios, como haber proporcionado a la quejosa la suma de mil soles, para cuyo efecto se fotocopiaron los billetes originales y la firma de las copias, de fojas cinco a siete; operativo que no obstante no se materializó, en razón a que ante una señal de la quejosa se dedujo que el investigado no había recibido el dinero. b) El "Informe: Ocurrencia veintiuno de julio de dos mil catorce guión AKAC guión UDO guión ODECMA diagonal LL", del treinta de julio de dos mil catorce, emitido por la Magistrada Contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo del operativo que no se concretó, en el cual se indica: "... organizado el operativo, se acordó que una vez que se concretizara la conducta disfuncional del trabajador quejado, la quejosa haría una señal a la

señora Fiscal interviniente, quien procedería de acuerdo a sus atribuciones; asi las cosas, la quejosa se dirigió a la oficina del secretario judicial quejado, a su turno hicieron lo mismo, tanto el jefe de la ODECMA La Libertad, como la fiscal de turno antes nombrada y la magistrada contralor informante; siendo que ubicados en un lugar estratégico, se pudo visualizar que la quejosa llegó a la oficina del trabajador judicial Yover Tony Paredes Castillo, y luego de algunos segundos ambos salieron de dicha oficina y se dirigieron al pasadizo, deteniéndose cerca de los servicios higiénicos (a unos cuantos pasos), pudiéndose advertir una conversación entre quejosa y quejado; luego de transcurrir entre cuatro a cinco minutos, la señora fiscal se acercó al Jefe de la ODECMA y le refirió que la quejosa había hecho una señal, respecto a que el trabajador quejado no había recibido el dinero, por lo que el Jefe de la ODECMA dispuso regresar a la Oficina de la ODECMA La Libertad. Algunos minutos después, la señora Fiscal, la quejosa, el Jefe de la ODECMA La Libertad y la magistrada contralora informante nos volvimos a reunir en la oficina de la ODECMA La Libertad, la quejosa manifestó con detalle la conversación que habría tenido con el trabajador investigado, finalmente manifestó que el trabajador judicial quejado refirió que él no recibirá el dinero, que mandaría a una tercera persona para que reciba el dinero, y que además a él (entiéndase el secretario quejado) le invite una cena o un cebichito en gratitud; asimismo, refirió que el trabajador Yover Paredes le precisó que en el transcurso de la mañana, su contacto iría a verla a su oficina para que le entregue el dinero, y que no pregunte nada, sólo que le entregue el dinero, e incluso refirió que dicho trabajador le manifestó "te vas a sorprender de la persona que voy a mandar para que les des el dinero..."; hechos que guardan relación con lo descrito en el último párrafo del acta de queja de fojas dos a tres. c) El disco compacto de fojas cuarenta y cuatro, que contiene el audio de la conversación sostenida, vía telefónica, entre la quejosa Yolanda Agustina Alvarado López y la tercera persona que se identificó con el nombre de Juan Carlos. d) El informe de transcripción de audio, "Informe número cero cero uno guión dos mil catorce guión SYCT guión UDQ guión ODECMA diagonal LL", de fecha uno de agosto de dos mil catorce, de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y ocho, respecto de la conversación sostenida por la quejosa con la tercera persona identificada como Juan Carlos, en la cual se advierten expresiones que denotan de parte de la tercera persona, sugerencias directas de conocer al investigado Paredes Castillo, y que su actuación sería en su representación. Algunas partes extraídas de dicha conversación son las siguientes: "o sea cuatro mil soles es lo mínimo?, no puedo de repente darle dos mil y después dos mil, después", y frente a la postura de la quejosa, la tercera persona manifiesta "Nada menos, señorita ya ahí el abogado lo va a seguir el caso", y ante la duda de la quejosa le indica "pero usted usted ha hablado con él", y el tercero en forma afirmativa responde "Sí, ya él me ha informado por eso lo estoy llamando"; y ante la insistencia de la quejosa, ésta le indica "yo quiero que me asegure que la resolución va a salir a mi favor", y la tercera persona le indica "es a su favor, pero, claro que si le van ayudar es porque si ahhh, entonces por eso quería pues es que le pregunto ... mañana puede ser a qué hora", y ante la pregunta de la quejosa de si habló con Yover, el tercero respondió "Sí, sí, por eso le digo qué dirección, a qué hora?, luego acordaron reunirse al día siguiente en la Avenida Larco número setecientos veintiséis, segundo piso; y, ante la insistencia de la quejosa para que le diga a Yover que la resolución salga a más tardar el miércoles, como le indicó el quejado y que salga a su favor, el tercero indicó "ya, yo lo voy a conversar con él, ya señorita (...) mañana estamos a las seis de la tarde por ahí (...) ya". e) El disco compacto de fojas cuatrocientos cincuenta y dos, que contiene tres grabaciones en audio y video, de conversaciones telefónicas sostenidas entre la quejosa y el investigado; llamadas que habrían sido realizadas de los números de teléfonos nueve siete ocho tres cinco ocho siete ocho cinco; y nueve cuatro nueve cero cinco cinco cinco ocho al celular de la quejosa.

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