Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017
Nº CAMPO

NORMAS LEGALES

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DESCRIPCIÓN Se selecciona si el tipo de instrumento de inversión es letras del Tesoro Público, bonos soberanos, bonos globales u "otros títulos de deuda".

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Letras del tesoro público, bonos y "otros títulos de Se selecciona el código del instrumento deuda" emitidos por la de inversión. República del Perú Se registra la fecha de la inversión en formato ddmmaaaa.

Se registra el monto de la inversión en soles. Se registra el número de partida registral o registro. 4 Se registra la dirección del bien inmueble. Bienes inmuebles ubicados Se registra la fecha de la inversión en en el Perú formato ddmmaaaa. Se registra el monto de la inversión en soles. Se selecciona si el tipo de inversión es certificado de depósito, certificado de depósito reajustable, certificado de depósito liquidable en dólares, certificado de depósito en moneda nacional con Certificados de depósito tasa variable. emitidos por el Banco Central Se registra el código de identificación del de Reserva del Perú certificado de depósito. Se registra la fecha de la inversión en formato ddmmaaaa. Se registra el monto de la inversión en soles. Se selecciona si el instrumento representativo de deuda es bono, letra, pagaré, instrumentos de corto plazo u "otro". 6 Instrumentos representativos Se registra el nombre o razón social de la de deuda emitidos por sujetos entidad emisora. domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada Se registra la fecha de adquisición del instrumento representativo de deuda en formato ddmmaaaa. Se registra el monto de la adquisición en soles.

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y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en Sesión extraordinaria, modalidad no presencial, realizada los días 27 y 28 de febrero de 2017 continuada en Sesión extraordinaria, modalidad presencial, el 06 de marzo de 2017 se aprobaron un (01) precedente de observancia obligatoria y dos (02) acuerdos plenarios; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP"; Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Que, conforme el XV Pleno realizado los días 1 y 2 de diciembre de 2005, se aprobó el siguiente acuerdo plenario: ACUERDOS PLENARIOS "El Pleno Registral emitirá Acuerdos Plenarios que serán publicados en el diario oficial El Peruano para modificarlo o dejar sin efecto un precedente. No se necesitará de resoluciones que lo sustenten, sin embargo deberá exponerse sus fundamentos". Que, en Sesión extraordinaria, modalidad no presencial, realizada el 27 de febrero y 28 de febrero de 2017 continuada en Sesión extraordinaria, modalidad presencial, el 06 de marzo de 2017 se aprobó un (01) acuerdo plenario que deja sin efecto el segundo párrafo del precedente aprobado en el CXV Pleno y modifica el acuerdo plenario aprobado en el CXLIII Pleno, siendo sus fundamentos: 1. En relación a la rectificación por error de cálculo el Pleno del Tribunal Registral ha aprobado los siguientes criterios en dos precedentes y en un acuerdo: a. El precedente aprobado en el XIX Pleno realizado los días 3 y 4 de agosto de 2006: RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO "Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria y de acuerdo plenario que deja sin efecto el segundo párrafo del precedente aprobado en el CXV Pleno y modifica el acuerdo plenario aprobado en el CXLIII Pleno
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 157-2017-SUNARP/PT Lima, 19 de junio de 2017. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores

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