Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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plenario aprobados en Sesión extraordinaria, modalidad no presencial, realizada los días 27 y 28 de febrero de 2017 continuada en Sesión extraordinaria, modalidad presencial, el 06 de marzo de 2017, que deja sin efecto el segundo párrafo del precedente aprobado en el CXV Pleno y modifica el acuerdo plenario aprobado en el CXLIII Pleno, siendo el texto del precedente y del acuerdo, los siguientes: PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA REGISTRO: PREDIOS TEMA: RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO SUMILLA: PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO "No procede la rectificación de área, con la sola presentación de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo. También procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios." ACUERDO PLENARIO REGISTRO: PREDIOS TEMA: RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO SUMILLA: PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO "Es procedente la rectificación de área por error de cálculo de predios urbanos y rurales, aun cuando el área de catastro no pueda determinar que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial han sufrido variación alguna, por inexistencia de la información gráfica en los antecedentes registrales o por defectos de ella". Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER JUAN POMA MORALES Presidente del Tribunal Registral 1538528-1

del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis; de fojas mil treinta y ocho a mil cuarenta y ocho. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral en la sesión que se llevó a cabo la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja presentada por la señora Yolanda Agustina Alvarado López, se atribuye al señor Yover Tony Paredes Castillo, Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, haber incumplido sus obligaciones de respeto al debido proceso, infringiendo la Ley del Código de Ética de la Función Pública, al incurrir en vulneración expresa del texto legal en la tramitación del Expediente número cuatrocientos noventa y uno guión dos mil catorce, por requerir beneficio de "gratitud grande" para influir personalmente y mediante tercera persona con el juez a cargo del referido proceso judicial; a fin que pudiera resolverse a favor de la quejosa la excepción de falta de legitimidad pasiva, con el agravante de haber requerido que el pago se realice mediante tercera persona el veintiuno de julio de dos mil catorce. Estos hechos se suscitaron desde el veintisiete de mayo al veinticinco de julio de dos mil catorce; con lo que habría infringido los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los incisos uno, dos y siete del artículo seis; e inciso seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, configurando faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y falta grave prevista en el artículo diez, inciso uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Yover Tony Paredes Castillo, sustentando que se encuentra acreditado que éste realizó ofrecimientos de apoyo en la tramitación del proceso judicial; asi como, mantuvo relaciones extraprocesales con la quejosa señora Yolanda Agustina Alvarado López; lo que se corrobora plenamente con lo afirmado por el propio investigado en la diligencia de transcripción de audio, de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos setenta y seis. En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que está acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, relativa a su actuación en contravención de su deber de respeto al debido proceso, y al deber de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando que es un servidor de un Poder del Estado; por lo que, las conductas disfuncionales incurridas constituyen faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber quebrantado sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con los incisos uno, dos y siete del artículo seis, e inciso seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; por lo tanto, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Jefatura del mencionado Órgano de Control propuso la medida de destitución contra el señor Paredes Castillo.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad
QUEJA ODECMA N° 248-2014-LA LIBERTAD Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. VISTA: La Queja ODECMA número doscientos cuarenta y ocho guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Yover Tony Paredes Castillo, por su desempeño como Secretario Judicial

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