Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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perfeccionamiento del Convenio o durante la ejecución, además de cumplir los requisitos de las bases y el Convenio, deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por la Entidad Pública. 57.2 Las empresas privadas integrantes del Consorcio son solidarias frente a la solicitud de la Entidad Pública de ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo anterior, hasta por el monto establecido en la garantía. Las empresas privadas integrantes de un Consorcio pueden presentar una o varias cartas fianzas por Proyecto. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES AL CONVENIO Artículo 58. Vigencia y plazo de ejecución del Convenio 58.1 El Convenio inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación del monto total de inversión mediante CIPRL o CIPGN. Durante la ejecución del Convenio, los plazos se computan en días calendario, salvo disposición contraria de este Reglamento. 58.2 El plazo de ejecución del Proyecto comienza a regir desde el día siguiente a que se cumplan las condiciones previstas en el numeral 54.2 del artículo 54 o desde la fecha establecida en el Convenio, según sea el caso. Artículo 59. Modificaciones al Convenio 59.1 Las modificaciones al Convenio se materializan mediante la suscripción de adendas, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del Titular de la Entidad Pública y el representante de la Empresa Privada. 59.2 El Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas deben considerar el tope máximo de capacidad anual publicado por el MEF, vigente a la fecha de suscripción de la adenda. 59.3 Las entidades públicas del Gobierno Nacional deben, previamente a la suscripción de la adenda, contar con opinión favorable de su oficina de presupuesto, o quien haga sus veces que acredite la existencia de crédito presupuestario o Compromiso de Priorización de Recursos conforme lo señalado en el artículo 30. 59.4 Cuando no resulten aplicables los mayores trabajos de obra, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al Convenio siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar la finalidad del Convenio de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto del Convenio. Artículo 60. Responsabilidad de la Entidad Pública por modificaciones en la fase de ejecución La Entidad Pública es la única autorizada y responsable frente a la Empresa Privada de las modificaciones que ordene y apruebe en el Proyecto de inversión pública respecto de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los documentos de trabajo. Artículo 61. Autorizaciones, licencias y saneamiento físico legal La Entidad Pública es responsable del saneamiento del terreno, de las expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto, salvo que en las bases y Convenio se acuerde que la Empresa Privada será encargada de dicha gestión, en cuyo caso los trámites y pagos correspondientes a dichos conceptos que signifiquen gestión y pago a nombre de la Entidad Pública, serán realizados y cubiertos por la Empresa Privada y los montos que correspondan estarán incluidos en el Estudio Definitivo. Artículo 62. De la validez de los actos 62.1 Iniciada o culminada la ejecución del Convenio, conforme a la Ley Nº 29230, la Ley Nº 30264 y este

Reglamento, y como producto de una evaluación o control posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad de Invierte.pe, así como documentos o declaraciones que no se enmarcan en la Ley y el Reglamento, pese haber sido verificados, revisados o evaluados por la Entidad Pública, esto no será causal para que no se otorgue el CIPRL o CIPGN sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable ante la infracción de los supuestos a los que se refiere el artículo 36. 62.2 En atención al principio de confianza legítima, las nuevas autoridades de las entidades públicas no pueden desconocer la emisión de los CIPRL, CIPGN, pagos o documentos derivados de la ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento, la Empresa Privada comunica el hecho a la Contraloría General de la República y reporta el incumplimiento al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de realizar el seguimiento de los proyectos de inversión en el Invierte.pe. Las entidades públicas que incumplan con emitir los documentos para la emisión del CIPRL o CIPGN conforme el artículo 14 de la Ley Nº 29230, no pueden suscribir nuevos convenios de inversión, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. Artículo 63. Responsabilidad de la Empresa Privada 63.1 La Empresa Privada es responsable de ejecutar correctamente la totalidad de las obligaciones derivadas de la ejecución del Convenio. Para ello, debe realizar todas las acciones que estén a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo del Convenio para conseguir los objetivos públicos previstos. 63.2 La Empresa Privada es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo que no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción del Proyecto. 63.3 Los documentos del proceso de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad de la Empesa Privada, conforme a las disposiciones del presente artículo. 63.4 En todos los casos, los convenios incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas, lo cual se configura como causal de resolución. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN SUBCAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS Artículo 64. Documentos de trabajo 64.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de ejecución, y siempre que el Proyecto siga siendo viable conforme a la normatividad de Invierte.pe, debe presentar a la Entidad Pública su propuesta de modificaciones mediante un Documento de Trabajo. Éste debe contener los estudios y/o actividades requeridos para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la viabilidad del Proyecto, así como la variación estimada en el Monto Total de Inversión del Proyecto. 64.2 En un plazo máximo de quince (15) Días hábiles, el Titular de la Entidad Pública, con el pronunciamiento favorable del órgano competente, aprueba el Documento de Trabajo y autoriza a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento. En caso no se apruebe el Documento de Trabajo la Empresa Privada puede optar por continuar con la ejecución del Proyecto original o por comunicar mediante carta notarial la resolución del Convenio. 64.3 Las modificaciones resultantes del Documento de Trabajo, incluyendo las propuestas de estudios que lo

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