Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de la calidad del Proyecto o de sus avances son condiciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL o CIPGN. Para otorgar dichas conformidades se consideran los componentes del Proyecto objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública, incluyendo el costo de elaboración de los estudios en fase de ejecución y de ser el caso, la ficha técnica o los estudios de preinversión que hayan sido desarrollados por la Empresa Privada. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades se regirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 74, según corresponda. 90.2 Los costos de los estudios en fase de ejecución y de ser el caso, de la ficha técnica o de los estudios de preinversión elaborados por la Empresa Privada, serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN, para lo cual es suficiente la aprobación de la Entidad Pública de los respectivos estudios, conforme a los dispuesto en los artículos 19, 64 y 65. Asimismo, para el reconocimiento del costo de la supervisión en el CIPRL o CIPGN, es necesaria sólo la conformidad del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública. Los costos de ejecución de las actividades de operación y/o mantenimiento realizadas por la Empresa Privada, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y los Expedientes de Operación y/o Mantenimiento por parte de la Entidad Pública son reconocidos por la Entidad Pública mediante CIPRL o CIPGN, para lo cual es necesaria la conformidad respectiva. Asimismo, los costos de elaboración de dichos expedientes, serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN que se emita durante la prestación de dichas actividades, en concordancia con el presente numeral. 90.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad Pública deberá indicar en el Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los cargos de los funcionarios que serán responsables de otorgar las conformidades correspondientes, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio se deberá indicar el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL o CIPGN a la DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin. En caso el nombre del cargo de los funcionarios encargados se modifique posteriormente, siempre y cuando sigan cumpliendo las mismas funciones, el funcionario a cargo de la suscripción del convenio a través de un oficio debe comunicar a la DGETP esta modificación, a fin de ser considerados en los trámites correspondientes. Artículo 91. Emisión de los CIPRL o CIPGN 91.1 Luego de otorgadas las conformidades de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del Proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o de las conformidades de operación y/o mantenimiento, dentro de un plazo no mayor a tres (3) Días, la Entidad Pública solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN con indicación de los datos señalados en los literales a y b del artículo 88 y el número del registro administrativo en el SIAF-SP de la respectiva afectación presupuestal y financiera, acompañado de las conformidades de recepción, de calidad, o avance correspondientes autenticadas por un fedatario. El registro SIAF-SP se hace con cargo a los recursos del presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio y adendas suscritos, para lo cual, en los casos que corresponda, deberá incorporar en su presupuesto, previamente, dichos recursos. Es requisito indispensable para la emisión de los CIPRL o CIPGN que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL o CIPGN requerido es Negociable o No Negociable. 91.2 Para la emisión del último CIPRL o CIPGN se requiere que la Entidad Pública remita a la DGETP la resolución de aprobación de liquidación en el que se sustenta el monto resultante de la liquidación. Para ello no es necesario la presentación de documentación que ya haya sido remitida por la Entidad Pública previamente para la emisión del CIPRL o CIPGN.

91.3 El Titular de la Entidad Pública es responsable del cumplimiento del registro en el SIAF-SP, de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances. 91.4 El incumplimiento de los deberes establecidos conlleva a la responsabilidad sanción prevista en la Ley Nº 29230 y demás disposiciones legales vigentes. La DGETP emite los CIPRL o CIPGN dentro de los seis (6) Días de recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el presente artículo. Toda solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o por omisión de presentación de la documentación respectiva, necesariamente deberá formularse, por única vez, dentro del plazo de tres (3) Días de recibida la solicitud. La Entidad Pública solicitante deberá remitir la información requerida dentro del plazo de tres (3) Días de recibida la comunicación de la DGETP. En tanto no se reciba la información adicional, la DGETP suspende el cómputo del plazo. Los CIPRL o CIPGN serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada uno de los avances del mismo, así como por el correspondiente a las actividades de operación y/o mantenimiento de ser el caso, conforme a lo dispuesto en las Bases y el Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 66, 79 y 127, respectivamente. Una vez emitido el CIPRL o CIPGN, la DGETP comunica a la Entidad Pública para que el funcionario encargado recoja el CIPRL o CIPGN dentro de los cinco (5) Días de haber sido emitido, en tanto se implemente de acuerdo a Ley, su emisión electrónica, y lo entregue, a más tardar en el plazo de cinco (5) Días a la Empresa Privada, la cual deberá presentar la factura correspondiente. 91.5 La Entidad Pública o, de ser el caso, la Empresa Privada, será responsable por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 91.1 del presente artículo. 91.6 Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL o CIPGN equivalentes a la tasa efectiva anual de dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL o CIPGN emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL o CIPGN no utilizados e informar paralelamente de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de cinco (5) Días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera respectiva. 91.7 Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas privadas que hayan suscrito un Convenio de la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN. Asimismo, la DGETP deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DGETP dentro de los siete (7) Días siguientes de recibida la solicitud. 91.8 La DGETP emitirá los CIPRL o CIPGN anterior dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 91.9 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 91.6 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. 91.10 Los CIPRL o CIPGN podrán ser emitidos de manera electrónica, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos, que serán establecidos mediante Resolución Directoral de la DGETP. 91.11 En caso la Entidad Pública no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL o CIPGN, la Empresa Privada puede solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN indicando que ha cumplido con todos los requisitos

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