Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales y costos. Artículo 71. Ampliación de plazos 71.1 La ampliación de plazo convenido procede por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución del Proyecto vigente al momento de la solicitud de ampliación: a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la Empresa Privada. b. Cuando sea necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores trabajos de obra. En este caso, la empresa amplía el plazo de la garantía que hubiere otorgado. c. Otras causales previstas en el Convenio. 71.2 Para que proceda la ampliación de plazo de conformidad con lo establecido por el numeral precedente, la Empresa Privada debe solicitarla a la Entidad Pública de acuerdo al procedimiento siguiente: i El Ejecutor del Proyecto debe anotar en el cuaderno de obra o registro respectivo, el inicio y final de la circunstancia que determina la ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) Días siguientes de concluida la circunstancia invocada, la Empresa Privada solicita y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante la Entidad Privada Supervisora. ii La Entidad Privada Supervisora emite informe dando su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad Pública y a la Empresa Privada en un plazo no mayor de cinco (5) Días hábiles de recibida la solicitud. iii La Entidad Pública resuelve sobre la ampliación y notifica su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del citado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad de su Titular. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo indicado, se tiene por aprobado lo informado por la Entidad Privada Supervisora. 71.3 Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo será sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los quince (15) Días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad Pública debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. Artículo 72. Mayores trabajos de obra 72.1 Una vez elaborado el Estudio Definitivo por la Empresa Privada o modificado mediante un Documento de Trabajo, y aprobado por la Entidad Pública, se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el Estudio Definitivo. 72.2 Aprobado el Estudio Definitivo, de manera excepcional, la Entidad Pública puede modificar el monto de inversión del Proyecto al autorizar a la Empresa Privada la ejecución de mayores trabajos de obra por modificaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución del Proyecto, siempre que éstas resulten necesarios para alcanzar la finalidad del Convenio. 72.3 La Entidad Pública reconoce las variaciones por mayores trabajos de obra, las cuales no deben exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión considerado en el Convenio inicial, sin contar el monto de supervisión. Las que excedan dicho límite no serán asumidas por la Entidad Pública. 72.4 La necesidad de ejecución de mayores trabajos de obra debe anotarse en el cuaderno de obra o el registro correspondiente, por el Ejecutor del Proyecto. Al día siguiente la Entidad Privada Supervisora comunica a la Entidad Pública sobre la necesidad de elaborar el expediente de los mayores trabajos de obra. Dentro de los diez (10) Días hábiles de haber tomado conocimiento, la Entidad Pública autoriza a la Empresa Privada a elaborar el expediente de los mayores trabajos de obra.

72.5 La elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra será responsabilidad de la Empresa Privada. Dicho documento será remitido a la Entidad Privada Supervisora, la cual evalúa y emite opinión en un plazo no mayor de cinco (5) Días e informa a la Entidad Pública y a la Empresa Privada. En caso que la Entidad Privada Supervisora presente observaciones al expediente, la Empresa Privada debe incorporar o subsanar las mismas y remitir nuevamente el expediente a la Entidad Privada Supervisora para su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) Días. En caso de opinión favorable, ésta debe ser informada a la Entidad Pública y a la Empresa Privada. 72.6 Los mayores trabajos de obra son autorizados y aprobados únicamente por resolución del Titular de la Entidad Pública para su ejecución, dentro del plazo de diez (10) Días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora. El documento que aprueba dicho expediente es notificado a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión. Los mayores trabajos de obra aprobados durante la ejecución deben cumplir con la normatividad de Invierte.pe. 72.7 Notificado el expediente aprobado, la Empresa Privada está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción a los mayores trabajos, dentro del plazo máximo de diez (10) Días desde su notificación. Ampliadas las garantías, la Entidad Pública y la Empresa Privada deben firma de la adenda al Convenio. CAPÍTULO IV CULMINACIÓN, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL Artículo 73. Culminación del Proyecto En la fecha de la culminación del Proyecto, el Ejecutor del Proyecto anota tal hecho en el cuaderno de obra, o en el registro correspondiente, y la Empresa Privada solicita la recepción del mismo. La Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de diez (10) Días posteriores a la anotación señalada, comunica a la Entidad Pública, ratificando o no lo indicado por la Empresa Privada, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe. Artículo 74. Recepción del Proyecto 74.1 La recepción del Proyecto tiene como finalidad verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Estudio Definitivo y realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos. 74.2 Una vez comunicada la culminación del Proyecto, en un plazo no mayor de veinte (20) Días, en la fecha notificada, la Entidad Privada Supervisora, el funcionario designado en el Convenio como responsable de dar la conformidad de recepción del Proyecto, la Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto a través de sus representantes, verifican de forma conjunta la culminación del Proyecto. 74.3 Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción del Proyecto por parte de la Entidad Pública, teniéndose por concluida en la fecha indicada en el cuaderno de obra, o registro correspondiente. La Entidad Privada Supervisora procede a emitir la conformidad de calidad del Proyecto, y la Entidad Pública a través del funcionario antes indicado procede a emitir la conformidad de recepción del Proyecto dentro de los tres (3) Días siguientes de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. Ambas conformidades pueden estar contenidas en un mismo documento. 74.4 De existir observaciones por la Entidad Privada Supervisora o Entidad Pública, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva. A partir del día siguiente, la Empresa Privada dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del Proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna.

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