Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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78.7 De existir observaciones y persistir la discrepancia, ésta puede resolverse por trato directo entre las partes. En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a someter la controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) Días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad Pública o al vencimiento del plazo en que éste debió realizarse. 78.8 En caso la supervisión se realice por una Entidad Privada Supervisora, la opinión de ésta última debe ser considerada para la emisión de la conformidad. Dicha opinión debe realizarse dentro del plazo considerado para la opinión de la Entidad Pública. Artículo 79. Financiamiento del mantenimiento 79.1 Los costos en los que incurra la Empresa Privada por la elaboración del expediente de mantenimiento son reconocidos hasta por un monto que no debe exceder del cinco porciento (5%) respecto al monto total de mantenimiento estimado para el Proyecto, en el CIPRL o CIPGN que se emita luego de que la Entidad Pública haya dado conformidad al mismo. Para tal efecto, la Empresa Privada debe acreditar de manera sustentada dichos costos mediante los documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por las personas naturales o jurídicas que realizaron dicho expediente. 79.2 En caso de entidades públicas del Gobierno Nacional, adicionalmente, el mantenimiento será financiado por Recursos Determinados provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264, de acuerdo con la normatividad que regula a cada Fondo. En este caso, se hace mención expresa en las bases del proceso de selección, así como en el Convenio. 79.3 En caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, estos podrán incluir el mantenimiento del Proyecto a ser realizado en el marco de la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento, dentro del límite establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y, cuando corresponda, en la normatividad vigente que regula los usos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 80. Variaciones de las actividades de mantenimiento 80.1 Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública, serán reconocidas en el CIPRL o CIPGN previa autorización del Titular de la Entidad Pública y, cuando corresponda, opinión de la Entidad Privada Supervisora, firmándose la adenda respectiva. 80.2 Para las entidades públicas del Gobierno Nacional, además se requiere Certificación de Crédito presupuestaria y/o Compromiso del Titular de priorización de recursos. Artículo 81. Supervisión del mantenimiento 81.1 La supervisión está a cargo de la Entidad Pública que verifica el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el expediente de mantenimiento. 81.2 En caso se requiera, la Entidad Pública puede contratar los servicios de una Entidad Privada Supervisora con cargo a su presupuesto institucional o con cargo a la emisión de CIPRL o CIPGN. 81.3 Culminado el plazo establecido en el Convenio para el mantenimiento del Proyecto, la Entidad Pública debe encargarse del mismo. CAPÍTULO VI INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Artículo 82. Responsabilidad por incumplimiento de la Entidad Pública 82.1 En caso de incumplimiento de los supuestos señalados en el último párrafo del artículo 14 de la Ley

Nº 29230, las entidades públicas no podrán suscribir nuevos Convenios de inversión hasta su subsanación. Para ello, la Empresa Privada pondrá en conocimiento de dichos sucesos a la Contraloría General de la República y al Titular de la Entidad Pública, para los fines correspondientes. 82.2 Corresponde al Titular de la Entidad Pública hacer cumplir a los funcionarios designados en el Convenio las obligaciones señaladas en la presente norma. El incumplimiento injustificado de los deberes de función establecidos en la Ley y presente Reglamento, da lugar al inicio del procedimiento sancionador o disciplinario contra el funcionario responsable de la falta cometida, independientemente al régimen laboral al que pertenezca. Artículo 83. Responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Privada 83.1 En caso de retraso injustificado de la Empresa Privada en la ejecución de sus obligaciones derivadas del Convenio, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. 83.2 El cálculo de la penalidad por mora se realizará en función del monto y plazo vigente, esto es, el monto y plazo del Convenio que está definido en el expediente técnico aprobado por la Entidad Pública y que pueda haberse afectado por las variaciones correspondientes a los mayores trabajos de obra, reducciones o ampliaciones de plazo. 83.3 El Convenio establece las penalidades aplicables a la Empresa Privada por el incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del Convenio. 83.4 Las penalidades se deducen del CIPRL o CIPGN trimestral o a la culminación del Proyecto en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se hace efectivo del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. 83.5 Es responsabilidad de toda Empresa Privada que participa al amparo de la Ley y el presente Reglamento conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en dicha normativa, no sólo durante el respectivo proceso de selección y la etapa de ejecución convenida, sino también en los procedimientos administrativos que lo habilita para contratar con el Estado. El hecho que la Entidad Pública no supervise los procesos, no exime a la Empresa Privada de cumplir con sus obligaciones ni de la responsabilidad que le pueda corresponder, según las disposiciones del presente Reglamento. 83.6 El monto íntegro de las penalidades aplicadas constituye ingreso del Tesoro Público. Artículo 84. Resolución del Convenio 84.1 La Entidad Pública puede aprobar la resolución del Convenio cuando la Empresa Privada: a) Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Convenio, la Ley y el presente Reglamento. b) Haya llegado al monto máximo de la penalidad. c) Paralice injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido. d) Haber realizado o admitido la realización de prácticas corruptas en relación al proyecto conforme lo previsto en el numeral 63.4 del artículo 63. 84.2 La Empresa Privada puede resolver el Convenio cuando la Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto, o incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida según el procedimiento indicado en el numeral 84.4 del presente artículo. 84.3 Cualquiera de las partes puede resolver el Convenio por caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las disposiciones sobre los límites de

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