Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada solicita nuevamente la recepción del Proyecto, dejándose constancia en el cuaderno de obras o registro correspondiente, a través de la empresa ejecutora, lo cual será verificado por la Entidad Privada Supervisora e informado a la Entidad Pública dentro de los tres (3) Días siguientes de la anotación. En un plazo no mayor de cinco (5) Días, la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora verifican el cumplimiento de la subsanación de éstas, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones se emitirán las conformidades correspondientes. De existir observaciones y persistir la discrepancia, ésta puede resolverse por trato directo entre las partes. En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a someter la controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) Días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad Pública o al vencimiento del plazo en que éste debió realizarse. 74.5 En caso la Entidad Pública no participe en el acto o no emita la Conformidad de Recepción, esto no impide que la Entidad Privada Supervisora expida la Conformidad de Calidad del Proyecto. 74.6 Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento de las conformidades correspondientes en el plazo, según corresponda, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción o la conformidad de avance del proyecto se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto o de sus avances. Artículo 75. Liquidación del Convenio 75.1 La Empresa Privada debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) Días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución del Proyecto, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción del Proyecto. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de recibida, la Entidad Pública debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por la Empresa Privada o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a la Empresa Privada para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. 75.2 En caso la Empresa Privada no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad Pública elaborar la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo de la Empresa Privada. La Entidad Pública notifica la liquidación a la Empresa Privada para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido. 75.3 Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta debe pronunciarse dentro de los quince (15) Días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. 75.4 En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo de treinta (30) Días hábiles, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. 75.5 Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el presente Reglamento. La Entidad Pública emite el CIPRL o CIPGN por el monto no controvertido. 75.6 No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Artículo 76. Efectos de la liquidación Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el Convenio y se cierra el expediente respectivo. Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso, el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción del Proyecto por la Entidad Pública hasta treinta (30) Días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad de la Empresa Privada previsto en el Convenio, de acuerdo al artículo 63. Artículo 77. Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada Con la liquidación, la Empresa Privada debe entregar a la Entidad Pública los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye una obligación a cargo de la Empresa Privada, cuyo costo es reconocido a través de la entrega de CIPRL o CIPGN. La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, se sujeta a lo establecido en las Bases y el Convenio respectivo. CAPÍTULO V DEL MANTENIMIENTO Artículo 78. Prestaciones de mantenimiento 78.1 Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, se financia y/o realiza, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las bases y el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deben reflejarse y detallarse en un expediente de mantenimiento que considere la información prevista en el Estudio Definitivo. El expediente de mantenimiento contiene como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. 78.2 El expediente de mantenimiento es elaborado y presentado por la Empresa Privada antes de la recepción total del Proyecto. Dicho expediente debe contar con la conformidad de la unidad ejecutora previamente a su aprobación por el órgano resolutivo competente de la Entidad Pública que ejerza dicha función conforme a sus normas de organización interna. 78.3 El plazo máximo para el mantenimiento de un Proyecto de la Entidad Pública del Gobierno Nacional efectuado por la Empresa Privada será de cinco (5) años. 78.4 El plazo máximo para el mantenimiento de un Proyecto del Gobierno Regional, Local y Universidades Públicas será fijado conforme al numeral 79.3 del artículo 79. 78.5 Culminado cada periodo de mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, la Empresa Privada, en un plazo no mayor de cinco (5) Días, comunica a la Entidad Pública la culminación del periodo de mantenimiento de modo que el funcionario designado en el Convenio como responsable de dar la conformidad de recepción del mantenimiento del proyecto, la Empresa privada Supervisora o el Supervisor, la Empresa Privada, el Ejecutor del proyecto, a través de sus representantes, verifiquen de forma conjunta la ejecución del mantenimiento y emitan la conformidad correspondiente. 78.6 Dicha conformidad deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) Días siguientes de recibido la comunicación de la Empresa Privada. En caso de existir observaciones, la Empresa Privada procede a absolver las observaciones en un plazo máximo a diez (10) Días. Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada solicita la conformidad de los servicios prestados a la Entidad Pública, y en un plazo máximo de cinco (5) Días, la Entidad Pública verifica la subsanación de éstas no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones, se emite las conformidades correspondientes.

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