Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

emisión del CIPRL o CIPGN que imposibilite de manera definitiva la continuación del Convenio. 84.4 Ante el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en Convenio, la ley y el presente Reglamento, la parte afectada debe requerir a la otra, mediante carta notarial, que las ejecute en el plazo máximo diez (10) Días, bajo apercibimiento de resolver el Convenio. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) Días, de oficio o a pedido de la Empresa Privada. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte afectada puede resolver el Convenio, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolución del Convenio. El Convenio queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. Artículo 85. Efectos de la resolución del Convenio 85.1 La resolución del Convenio determina la inmediata paralización del Proyecto, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. 85.2 La parte que notifica la resolución del Convenio debe precisar en su carta notarial, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar del Proyecto, con una anticipación no menor de tres (3) Días. En esa fecha, las partes y la Entidad Privada Supervisora se reúnen, en presencia de notario de considerarlo necesario, y se levanta el acta donde se detalla los avances del Proyecto realmente ejecutados y se realiza el inventario de equipamientos o mobiliarios respectivos. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal. Seguidamente, en un plazo no mayor a tres (3) Días, la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora emiten la conformidad de recepción y la conformidad de calidad respectivamente de lo realmente ejecutado del Proyecto, para su reconocimiento mediante el CIPRL o CIPGN. 85.3 Culminado dicho acto, el Proyecto queda bajo responsabilidad de la Entidad Pública y se procede a su liquidación. 85.4 Cuando la resolución sea por incumplimiento de la Empresa Privada, en la liquidación se consignan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan y se ejecuta la totalidad de la garantía. 85.5 El gasto incurrido en la resolución del Convenio, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución. 85.6 En caso surgiese alguna controversia sobre la resolución del Convenio, cualquiera de las partes puede recurrir a los medios de solución establecidos en el Convenio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del Convenio queda consentida. CAPÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Artículo 86. Trato Directo 86.1 Las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio se resuelven mediante el trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción. La finalidad del trato directo es que las partes logren resolver de manera eficiente y eficaz sus controversias durante la ejecución del Proyecto, desde el inicio del Convenio hasta su liquidación. 86.2 La Entidad Pública, conforme el Principio de Enfoque de Gestión por Resultados, prefiere el trato directo como mecanismo de solución de controversias respecto a la conciliación y el arbitraje. 86.3 A solicitud de cualquiera de las partes, ProInversión emite un Informe Técnico sobre la controversia presentada como criterio orientador para la toma de decisiones antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias.

Artículo 87. Concilición y arbitraje 87.1 La Entidad Pública y la Empresa Privada pueden someter sus controversias a la conciliación o arbitraje, según lo pactado en el Convenio. 87.2 En caso de no prosperar el trato directo, las partes pueden iniciar el arbitraje ante una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional. Ambas partes se someten incondicionalmente a las normas del Reglamento antes mencionado, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto en el Convenio. 87.3 Facultativamente, cualquiera de las partes puede someter a conciliación la controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad Pública o por quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costobeneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal. 87.4 El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. TÍTULO VI DEL CIPRL Y CIPGN Artículo 88. Características del CIPRL y el CIPGN El CIPRL y CIPGN tendrán las siguientes características: a. Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública correspondiente. b. Indicación de su valor expresado en Soles (S/). c. Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. d. Puede ser fraccionado. e. Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto. f. Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. g. Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento. h. No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT. Artículo 89. Fuentes de financiamiento del CIPRL o CIPGN 89.1 En el caso de Gobierno Regional y Gobierno Local, la autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público. El financiamiento del pago por parte del Gobierno Regional y Gobierno Local a la DGETP se efectúa con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 97, así como los provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 29230. En el caso de la Universidad Pública, dicho financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. 89.2 En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, el financiamiento de los CIPGN se realiza con cargo a los Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda. Artículo 90. De las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN 90.1 La conformidad de recepción del Proyecto o la conformidad de los avances del proyecto y la conformidad

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