Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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quienes de considerarlo procedente dentro de dos (2) días hábiles designarán al reemplazo correspondiente. Cuando se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, el Inspector Descentralizado, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o el Presidente de la Sala competente, se aplicará el procedimiento antes indicado. En el caso que se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la jurisdicción correspondiente. Para el caso de los Inspectores Descentralizados y el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, la inhibición la resuelve el Tribunal de Disciplina Policial a través de sus Salas. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial resuelve cuando se trate de Presidentes de Salas, conforme a lo regulado en el Reglamento Interno del Tribunal. Artículo 20.- Recusación de los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial Para efectos de la resolución de recusaciones sobre miembros de los órganos del sistema disciplinario policial se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del presente Reglamento. Artículo 21.- Requisito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario Constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que la infracción sujeta a investigación no se encuentre prescrita. El órgano de investigación competente es responsable de verificar tal situación. Artículo 22.- Criterios para determinar la complejidad de un procedimiento administrativo disciplinario Para la determinación de la complejidad de un procedimiento administrativo disciplinario, además de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, se considera lo siguiente: 1. Cuando se requieran realizar pericias que implique la revisión de abundante documentación y/o análisis técnico de alta complejidad. 2. Cuando la investigación comprenda a dos (02) o más dependencias policiales. Artículo 23.- Obligación de colaboración con los órganos del sistema disciplinario La obligación de colaboración del personal policial con los órganos del sistema disciplinario policial a la que se hace referencia en el artículo 32 de la Ley, recae en el jefe de unidad, o de quien haga sus veces o el efectivo policial más antiguo que se encuentre presente al momento de la visita de los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial, sin mayor trámite; exhibiendo su identificación y disposición para la ejecución de la acción de control. Lo señalado en el presente artículo se aplica para todos los requerimientos de información, documentación y otros, solicitados por los órganos del Sistema. El incumplimiento de la obligación a prestar colaboración, información, y apoyo a las tareas y actividades solicitadas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial del Ministerio del Interior por parte de cualquier efectivo policial en situación de actividad, amerita responsabilidad administrativa disciplinaria. TÍTULO II SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL CAPÍTULO I ORGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 24.- Órganos que conforman el Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial está conformado por los siguientes órganos: 1. El Tribunal de Disciplina Policial 2. La Oficina General de Integridad Institucional y sus unidades orgánicas

3. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y sus unidades orgánicas La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional. Artículo 25.- Directivas y Lineamientos Las Directivas y Lineamientos de actuación que emita la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de investigación del sistema disciplinario policial. El Tribunal de Disciplina Policial emite disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de decisión del sistema disciplinario policial. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es responsable directo del cumplimiento por parte de sus órganos dependientes de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 26.- Control Posterior De conformidad con las directivas que dicte la Oficina General de Integridad Institucional, se dispondrá el control posterior de los casos conocidos por los órganos de decisión e investigación por infracciones graves. En el caso de las infracciones muy graves alcanzará a los pronunciamientos emitidos por los órganos de investigación correspondientes. Dicha acción se realizará, entre otros, sobre aquellos actos administrativos que dispusieron el archivamiento de la denuncia por no encontrarse indicios razonables de responsabilidad. En caso se advierta indicios de irregularidad, se dispondrá la investigación administrativa disciplinaria correspondiente contra el órgano evaluado que emitió el acto administrativo en cuestión, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DE LA OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Artículo 27.- Oficina General de Integridad Institucional La Oficina General de Integridad Institucional es el órgano encargado de la supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú. Artículo 28.- Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos depende de la Oficina General de Integridad Institucional y realiza investigaciones extraordinarias sobre irregularidades o actos de corrupción cometidas por personal, cualquiera sea su jerarquía, grado o cargo, de las distintas direcciones, oficinas, unidades, dependencias y demás órganos policiales y otros órganos del Sector Interior. Tiene competencia a nivel nacional. Está conformado por personal civil y policial. Artículo 29.- Conformación de la Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos está a cargo de un profesional civil designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Director de la Oficina General de Integridad Institucional. Está conformada por personal civil y policial calificado, quienes cumplen sus funciones con autonomía, imparcialidad y libre de injerencias de otros órganos componentes del Sector Interior, incluida la Policía Nacional del Perú. El personal policial que integra esta Oficina, durante el desarrollo de sus funciones está prohibido de expresar el motivo de la visita, intercambiar opiniones o contactarse con el jefe o los integrantes de la dependencia policial visitada. Responde directamente al Jefe de la Oficina de Asuntos Internos.

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