Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE DECISIÓN

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Perú, propone a la Oficina General de Integridad Institucional la creación, supresión o fusión de acuerdo a las necesidades, de Inspectorías Descentralizadas u Oficinas de Disciplina a nivel nacional. Con la aprobación respectiva, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú procede a la creación, supresión o fusión correspondiente. Artículo 38.- Designación Descentralizados El Inspector Descentralizado de armas del grado de Coronel la condición de instructor y debe perfil profesional: de los Inspectores es un oficial superior en actividad que tiene contar con el siguiente

Artículo 43.- Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves; decide también por infracciones Graves cuando éstas son investigadas por la Oficina General de Integridad institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos; tiene autonomía técnica y funcional. Su sede principal se encuentra en la ciudad de Lima y podrá contar con salas descentralizadas a nivel nacional. Artículo 44.- Funciones del Tribunal de Disciplina Policial Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: a. Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, comunicando tal hecho al investigado. b. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda en el ámbito de su competencia. c. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves. d. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves, cuando éstas sean investigadas por la Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos. e. Resolver en única y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios cuando el investigado sea un Oficial General. f. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios. g. Ordenar a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario. h. Disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de informes orales; i. Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. j. Poner en conocimiento de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente notificada al interesado, que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. k. Debatir y establecer en Sala Plena precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional l. Discutir y adoptar en Sala Plena lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos en los que forma parte el Tribunal de Disciplina Policial. m. Debatir y aprobar en Sala Plena su Reglamento de Funcionamiento Interno. n. Proponer al Ministro del Interior las normas que, en Sala Plena, se hayan considerado necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia. o. Conocer y resolver las recusaciones que se interpongan contra el Inspector Descentralizado, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o algún miembro del Tribunal de Disciplina Policial. p. Resolver los conflictos de competencia que se presente en las Inspectorías Descentralizadas, en el caso de investigaciones por la comisión de infracciones Muy Graves. q. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario Policial. Artículo 45.- De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial La presidencia es el órgano de dirección del Tribunal de Disciplina Policial, encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades

1. Haber egresado del Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales. 2. Contar con experiencia profesional mínima de cinco (05) años en Unidades Administrativas y Operativas de la PNP. 3. Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre derecho administrativo. 4. No registrar en toda su carrera policial sanciones por rigor o disponibilidad. 5. No registrar reincorporación a la institución policial. Artículo 39.- Designación de los Jefes de Oficinas de Disciplina El Jefe de la Oficina de Disciplina será un oficial superior de armas del grado de Coronel, Comandante o Mayor en actividad que tiene la condición de instructor y debe contar con el siguiente perfil profesional: 1. Haber egresado del Curso de Estado Mayor. 2. Contar con experiencia profesional mínima de tres (03) años en Unidades Administrativas y Operativas de la PNP. 3. Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre derecho administrativo. 4. No registrar en toda su carrera policial sanciones por rigor o disponibilidad. 5. No registrar reincorporación a la institución policial. Artículo 40.-Reemplazo temporal del Inspector Descentralizado o Jefe de Oficina de Disciplina Para los casos de inhibición, recusación, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuación del Inspector Descentralizado o el Jefe de la Oficina de Disciplina asumirá el suplente, el mismo que será designado mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 41.- Perfil para la designación del Auxiliar de la Investigación. El Auxiliar de la Investigación será un suboficial de armas del grado de Suboficial Técnico de Tercera a Suboficial Superior en actividad, que depende del Inspector Descentralizado o Jefe de la Oficina de Disciplina, según sea el caso. Tiene el siguiente perfil profesional: 1) Haber egresado dentro del quinto superior de las escuelas de formación. 2) Contar con experiencia profesional en Unidades Administrativas y Operativas de la PNP con un mínimo de tres (03) años en cada una. 3) Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre derecho administrativo. 4) No registrar en toda su carrera policial sanciones por infracciones graves o muy graves. 5) No registrar reincorporación a la institución policial. Artículo 42.- De la suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario El personal designado como Instructor y/o Auxiliar de la investigación, consignará su firma y post firma con claridad en cada actuación que realiza, así como en el Informe Administrativo Disciplinario. Se aplica el mismo procedimiento para los integrantes de los órganos de decisión.

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