Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

f. La confesión espontánea que permita el esclarecimiento de los hechos; y, g. La colaboración prestada en la etapa de investigación, que permita, el descubrimiento de elementos probatorios y la identificación de otros autores o partícipes en el hecho. Artículo 10.- Presentación de escritos Todo escrito será presentado en día hábil, dentro del horario establecido. Para tal efecto los órganos disciplinarios correspondientes publican el horario de atención en lugar visible en las oficinas administrativas disciplinarias a nivel nacional. En ningún caso, el horario de atención podrá ser menor a 8 horas. Artículo 11.- Aplicación de la exención bajo la figura de colaboración.Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 49° de la Ley, el órgano disciplinario competente deberá considerar lo siguiente: a) Oportunidad: Evaluar, en la etapa de acciones previas, si la información que proporciona el colaborador logre de manera concurrente los siguientes objetivos establecidos en la Ley: 1. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada en la Ley. 2. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación. b) Veracidad: La información del colaborador deberá ser confrontada con otros indicios, evidencias o medios de prueba que se obtengan en las acciones previas; en dicho periodo se evaluará lo expresado por el colaborador, y culminará con la decisión de inicio de procedimiento administrativo disciplinario sin la inclusión del referido colaborador. c) Confidencialidad: El órgano de investigación, de oficio o a instancia del interesado, deberá adoptar las medidas de protección necesarias en favor del colaborador, las cuales consisten en la reserva de su identidad en las diligencias en que éste intervenga, imposibilitando que conste en el expediente administrativo respectivo su nombre, apellidos, domicilio, unidad policial en la que labora, así como cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del mismo. En estos casos se asignará una clave secreta o código que sólo será de conocimiento del órgano administrativo disciplinario a cargo de la investigación. Una vez finalizado el procedimiento administrativo disciplinario que se inició a raíz de la información que proporcionó el colaborador, el órgano de investigación y el órgano de decisión deberán disponer las acciones que resulten pertinentes a fin de mantener en reserva y resguardo la identidad del colaborador, y deberá informar de manera reservada a la Oficina General de Integridad Institucional acerca del colaborador y la información que se evaluó para darle tal condición, con la finalidad de llevar un registro, control y evaluación de la efectividad de esta medida. d) Medios probatorios: El aspirante a colaborador deberá entregar los medios de prueba relacionados con las actividades realizadas por los presuntos infractores. e) Exclusiones: No podrán acogerse a la colaboración como causal eximente de responsabilidad: 1. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú. 2. El personal policial que brinde información sobre infracciones que involucren a efectivos de la Policía Nacional del Perú de menor rango o subordinados. En esos casos, el órgano disciplinario competente evaluará la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad. f) Requisitos: La información que proporcione el postulante a colaborador debe permitir: 1. Conocer la comisión de infracciones por miembros de la Policía Nacional del Perú.

2. Conocer las circunstancias previas a la ejecución de la comisión de la infracción o las que se vienen ejecutando. 3. Identificar a los presuntos infractores vinculados con los hechos a investigar. g) Evaluación: La información del postulante a colaborador deberá ser confrontada en la etapa de acciones previas con otros indicios o medios de pruebas que se obtengan en dicha etapa, para determinar la veracidad o no de la misma y, por consiguiente, otorgar o no la calidad de colaborador. Para la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria, el órgano disciplinario deberá tener en cuenta la participación del colaborador en la comisión de la infracción, la gravedad de los daños ocasionados por la infracción cometida, así como el grado de eficacia o importancia de la información que se haya proporcionado. Artículo 12.- Limitación para formar parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial Los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados durante su carrera por Infracción Grave o Muy Grave con Sanción de Rigor o Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria, no podrán formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial. Artículo 13.- Impedimento para el ejercicio del cargo del personal policial sancionado por infracción grave o muy grave La Comisión de Cambios Generales de Colocación o quien desarrolle sus funciones, deberá observar estrictamente lo previsto en el Artículo 13 de la Ley. Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria respecto al incumplimiento de esta obligación. Artículo 14.- Prohibición de adelantar opinión ante medios de comunicación sobre procedimientos administrativo disciplinarios. El personal del sistema disciplinario policial está prohibido de adelantar opinión sobre la responsabilidad o presunta autoría de los investigados por la comisión de una infracción administrativa disciplinaria. Artículo 15.- Cumplimiento de las órdenes por parte del subordinado El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifiestamente impliquen la contravención a la constitución, leyes, o reglamentos vigentes. Artículo 16.- Cumplimiento del Conducto Regular La demora injustificada o negación a las solicitudes o requerimientos de reconocimientos de derechos tramitada por conducto regular será de responsabilidad directa del superior ante quien se presentó el requerimiento. Artículo 17.- Facultad disciplinara sancionadora para infracciones leves La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es indelegable. Es obligación del superior que constata la infracción imponer la sanción que corresponda. Artículo 18.- Amonestación por la comisión de infracción leve La sanción de amonestación no afecta el puntaje de la nota anual de disciplina ni se considera como demérito para los procesos de ascensos. Artículo 19.- Inhibición de los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial En los casos que exista causal de inhibición establecida en la Ley, los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial se inhiben dentro de las 24 horas de conocida la causal, bajo responsabilidad, formulando el informe respectivo al Jefe de la Oficina de Disciplina, al Inspector Descentralizado, al Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o al Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda,

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