Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 30.- Funciones La Oficina de Asuntos Internos tiene las funciones siguientes: a) Realizar acciones orientadas a la identificación de presuntas irregularidades, actos de corrupción o infracciones disciplinarias en los órganos del Sector Interior, incluida la Policía Nacional del Perú. b) Investigar, de modo extraordinario, de oficio o por disposición del Ministro del Interior en el marco del procedimiento administrativo disciplinario, los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracciones Graves o Muy Graves tipificadas en el Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. c) Planificar y ejecutar investigaciones en otros órganos dependencias y entidades del Sector Interior, d) Realizar investigaciones respecto a infracciones donde se encuentren involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú. e) Realizar acciones previas tales como inspecciones, evaluaciones, comprobaciones, controles, supervisión o cualquier otro tipo de acción necesaria para el cumplimiento de la función. f) Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de las acciones de investigación realizadas en el ámbito de su competencia. g) Derivar a las instancias competentes la información vinculada al resultado de las acciones de investigación realizadas en el ámbito de su competencia, formulando los informes correspondientes, recomendando las acciones o sanciones pertinentes. h) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. i) Otras que el Director General le encargue. El Jefe de la Oficina de Asuntos Internos suscribe la resolución de inicio de acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, Informe de resultado de Investigación a ser remitido al Tribunal de Disciplina Policial, de aplicación de medidas preventivas y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio su labor. Artículo 31.- Atribuciones de la Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos en el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: a) Citar a cualquier servidor o funcionario del Ministerio del Interior, incluyendo a los miembros de la Policía Nacional para realizar entrevistas o manifestaciones, según sea el caso. b) Ingresar a cualquier instalación de la Policía Nacional del Perú o dependencias del Sector Interior, en caso sea necesario para el cumplimiento de las labores de investigación. Las visitas se realizan sin previo aviso, comunicando al responsable de la dependencia al momento de la visita, con el documento de atención correspondiente. c) Requerir la documentación e información necesaria a los órganos del Sector Interior, incluyendo a la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias. d) Requerir la presencia de personal policial en situación de actividad o retiro y/o civil del Sector Interior, para el adecuado cumplimiento del ejercicio de sus funciones. e) Solicitar peritajes a los órganos policiales y no policiales del Ministerio del Interior, cuando el caso lo requiera. f) Otras que le sean asignadas por el Director del Oficina General de Integridad Institucional. Artículo 32.- Concurrencia de órganos de investigación En los casos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, el órgano

inhibido remite directamente los actuados, en el estado en que se encuentren, a la Oficina de Asuntos Internos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad; sin perjuicio de informar de tal hecho a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS Y OFICINA DE DISCIPLINA Artículo 33.- Inspectorías Descentralizadas: Conformación y funcionamiento La Inspectoría Descentralizada se encuentra a cargo de un Inspector Descentralizado, el cual asume competencia dentro de la jurisdicción asignada. Se ubican en las sedes de la cada Región Policial, en las oficinas que corresponden a las Inspectorías Regionales. El personal de las Inspectorías Regionales se reasigna a las Inspectorías Descentralizadas. Artículo 34.- Funciones de las Inspectorías Descentralizadas como órgano de investigación Las Inspectorías Descentralizadas tienen las siguientes funciones: 1. Realizar investigaciones por infracciones Muy Graves cometidas en el ámbito de la circunscripción territorial asignada. 2. Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de las acciones de investigación realizadas. 3. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Oficinas de Disciplina dentro del ámbito de su competencia, en el caso de investigaciones por la comisión de infracciones Graves. El Inspector Descentralizado suscribe la resolución de inicio de acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, resolución de decisión en los procedimientos administrativos seguidos por infracciones Graves, Informe de resultado de Investigación a ser remitido al Tribunal de Disciplina Policial, de aplicación de medidas preventivas y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable. Artículo 35.- Oficinas de Disciplina: Conformación y funcionamiento La Oficina de Disciplina se encuentra a cargo de un Jefe el cual asume competencia dentro de la jurisdicción asignada. Se ubican en las sedes de las Inspectorías Descentralizadas de cada Región Policial. Artículo 36.- Funciones de las Oficinas de Disciplina 1. Realizar investigaciones por infracciones Graves cometidas en el ámbito de la circunscripción territorial asignada. 2. Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de las acciones de investigación realizadas. El Jefe de la Oficina de Disciplina suscribe la resolución de inicio de acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, Informe de resultado de Investigación a ser remitido a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable. Artículo 37.Creación de Inspectorías Descentralizadas y Oficina de Disciplina El Inspector General de la Policía Nacional del

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