Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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por el referido Decreto Legislativo y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. 3. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas por el referido Decreto Legislativo y su Reglamento. 4. Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numeral 2 anterior. DECIMA SEGUNDA.- Expedientes pendientes en Comisiones Especiales de Investigación, Equipo Liquidador de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial. La Comisión Especial de Investigación, el Equipo Liquidador de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, así como las Comisiones Especiales de la Inspectoría General del Sector Interior y Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial que no hayan iniciado procedimiento administrativo disciplinario deberán remitir los expedientes administrativos disciplinarios pendientes, en el estado en que se encuentren, a la Oficina de Disciplina, Inspectoría Descentralizada o a la Oficina de Asuntos Internos, de ser el caso, para la tramitación correspondiente, para cuyo fin se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Presente Reglamento. Los expedientes deben ser remitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo, previamente, calificar el tipo de infracción ya sea se trate de Grave o Muy Grave para su remisión al órgano competente. En el caso de la Comisiones Especiales de Investigación de la Inspectoría General del Sector Interior y la Sala Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial remiten los expedientes a la Oficina de Asuntos Internos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS La implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas se realizará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones que emita el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial en coordinación con la Oficina General de Integridad Institucional.

Para tal efecto, se contará con el apoyo en materia informática y seguridad informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. 1495327-5

Aprueban disposiciones complementarias que facilitan el cumplimiento de funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior durante el proceso de fusión dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modificado por Ley N° 30438 y Decreto Legislativo N° 1246, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ONAGI, correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de entidad absorbente y dispone que, durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponde; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes señalado, dispone que mediante Decreto Supremo se establece el plazo del proceso de fusión durante el cual opera la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM que aprueba la "Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central";

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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