Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

a. Promover, a través de la Procuraduría Pública correspondiente, la defensa del Estado sobre las resoluciones del poder judicial que contravenga el ordenamiento jurídico vigente. b. Promover, a través de la Procuraduría Pública correspondiente, las denuncias que sean necesarias ante los órganos competentes del Poder Judicial en contra de los jueces que resolvieron contraviniendo el ordenamiento jurídico. c. Proponer la modificación al marco normativo vigente tomando como referencia los fundamentos de las resoluciones judiciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación de Inspectorías Descentralizadas La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en un plazo de un treinta (30) días, debe desarrollar las acciones necesarias para delimitar la jurisdicción territorial de cada una de las Inspectorías Descentralizadas, considerando los recursos con que cuenta las Inspectorías Regionales y Oficina de Disciplina a nivel nacional. Adicionalmente, podrá Implementar las Inspectorías Descentralizadas a nivel nacional, en atención a la carga procesal administrativo disciplinaria. Estas investigarán los casos de su competencia funcional, dentro del ámbito territorial asignado. SEGUNDA.- Información del Estado de los expedientes administrativo disciplinarios Las Inspectorías Descentralizadas que se encuentren ubicadas en la sede de las Macro Regiones Policiales centraliza en base de datos la información estadística de las otras Inspectorías ubicadas en las Regiones Policiales sobre el estado de los expedientes administrativos disciplinarios, y remite mensualmente esta información en cuadro estadístico a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su consolidación, evaluación y control de plazos respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú trimestralmente remitirá al Director de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y al Director General de la Policía Nacional del Perú la información consolidada del estado de los expedientes administrativos disciplinarios a nivel nacional, con la finalidad de evaluar la labor funcional de las Inspectorías Descentralizadas, esta a su vez tramitará dicha información al Ministro del Interior a través del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. El Tribunal de Disciplina Policial semestralmente remitirá al Ministro del Interior a través del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección la información consolidada del estado de los expedientes administrativos disciplinarios a nivel nacional de su competencia, para la evaluación de los procedimientos administrativos disciplinarios, y elaborar lineamientos y políticas que contribuyan a optimizar el sistema disciplinario policial. TERCERA.- Plan de difusión y capacitación La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú formula el plan de difusión y capacitación en temas disciplinarios en todas las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú dispondrá que en los planes curriculares de los niveles educativos policiales se considere obligatoriamente el estudio de la Ley, el presente Reglamento y normas afines. CUARTA.- Obligación del Inspector General de la PNP El Inspector General de la Policía Nacional del Perú comunica al Director de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior los lineamientos de naturaleza disciplinaria que disponga, de acuerdo a su competencia. QUINTA.- Implementación de Sistema de seguimiento de casos En un plazo máximo de ciento veinte (120) días de

publicado el presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, implementará un sistema integral que permita el seguimiento de casos por vía electrónica. SEXTA.- Protocolos de intervención La Oficina de Asuntos Internos presenta a la Oficina General de Integridad Institucional, en un plazo de treinta (30) días, la directiva que contenga los protocolos de intervención de los equipos de investigación, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú aprueba en el mismo plazo la directiva correspondiente según su competencia, remitiendo la misma a la oficina General de Integridad. SÉPTIMA.- Elaboración de Información Estadística Los órganos del sistema disciplinario policial son responsables de la elaboración de información estadística que se genere por la tramitación de denuncias y expedientes administrativo disciplinario, para lo cual la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú elaboran la plataforma informática para el seguimiento de expedientes. Para el caso de la Inspectorías Descentralizadas estas centralizan la información de las oficinas de Disciplina a su cargo. OCTAVA.- Lineamientos Procedimentales La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial emitirá las disposiciones complementarias procedimentales que se requieren para el adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios regulados por el presente Reglamento. NOVENA.- Revisión del legajo del personal de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. A partir de la vigencia del presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú realizará una revisión del legajo del personal policial integrante de la Inspectoría General de la PNP, para verificar que no registre las sanciones señaladas en el artículo 13 del presente reglamento, para su respectiva reasignación a otra unidad policial. DECIMA.- Descuento de Remuneraciones por Inasistencia al Centro de Trabajo Ante la inasistencia del personal policial a su centro de trabajo ya sea que se trate de Unidad, Sub unidad o Dependencia Policial, el Jefe de las misma comunica en forma directa y dentro de las 24 horas de producido el hecho, a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú la inasistencia del personal policial a su cargo con la finalidad de que se efectúe el descuento de su remuneración por el día no laborado. Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias que se pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las mismas la efectividad del descuento. DECIMA PRIMERA.- Disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1268 El Decreto Legislativo se aplicará considerando las siguientes disposiciones: 1. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268 se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento administrativo disciplinario. 2. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas

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