Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0512011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, asimismo el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, mediante el Oficio N° 233-2017-JUS/CMAN-ST, de fecha 24 de febrero de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN hace suyo el Informe N° 000156-2017/ CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Segundo Listado que contiene un total de 725 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas ­ RUV, entre otros; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, asimismo en los citados documentos se señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a los 725 beneficiarios de reparaciones económicas incluidos en el proyecto del Vigésimo Segundo Listado, por un monto de S/ 2 982 174, 32 (Dos Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro y 32/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Oficio N° 482-2017-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender el abono a los 725 Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 2 982 174, 32 (Dos Millones Novecientos Ochenta y dos Mil Ciento Setenta y Cuatro y 32/100 Soles), monto que incluye el ITF; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la CMAN y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-

2006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modificatoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Segundo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar el Vigésimo Segundo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 725 beneficiarios comprendidos en el Vigésimo Segundo Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 2 982 174, 32 (Dos Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro y 32/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.-Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 51 y Meta 52 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Segundo Listado de Beneficiarios El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS El Anexo a que se refiere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1494833-1

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