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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2017 (10/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2017 / El Peruano Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el proceso de fusión aprobado por el Decreto Legislativo N° 1266, se efectúa en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 2 de la Directiva N° 001-2007-PCM/ SGP, Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM, establece que, durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional, ejerce las funciones que le son propias y mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias que faciliten el cumplimiento de funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior durante el proceso de fusión dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; DECRETA:Artículo 1.- Cumplimiento de funciones de la ONAGI durante el proceso de fusión De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, durante el proceso de fusión por absorción de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior al Ministerio del Interior, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional, ejerce las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponde. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. - Los procedimientos administrativos sancionadores, los procedimientos de imposición de sanciones y los procedimientos de ejecución coactiva, iniciados antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, continúan tramitándose en el marco de las normas vigentes al inicio de los procedimientos citados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1495327-6 Modifican designación efectuada mediante R.S. N° 207-2016-IN quedando establecido como Viceministro de Seguridad Pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2017-IN Lima, 9 de marzo de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2016- IN, se designa en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional al señor Ricardo Valdés Cavassa; Que, con Decreto Supremo N° 004-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, mediante el cual se establece su nueva estructura organizacional y las funciones a su cargo; Que, el citado documento de gestión dispone que la Alta Dirección del Ministerio del Interior esté conformada por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales de Orden Interno y Seguridad Pública, y la Secretaría General; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car la designación efectuada mediante la Resolución Suprema N° 207-2016-IN y adecuarla a la actual estructura organizacional del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 207-2016-IN, respecto a la denominación del cargo del señor Ricardo Valdés Cavassa, quedando establecido el mismo como Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Artículo 2°.- La disposición contenida en el artículo 1 de la presente Resolución tiene e fi cacia desde la vigencia del Decreto Supremo N° 004-2017-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1495327-10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Vigésimo Segundo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas y autorizan desembolso presupuestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0063-2017-JUS Lima, 8 de marzo de 2017 VISTOS, el O fi cio N° 233-2017-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el O fi cio N° 482-2017-JUS/OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 260-2017- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo