Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

administrativas y técnicas que correspondan realizar al Tribunal. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior, quien debe reunir los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley. Integra y preside las Salas Plenas y mediante Resolución Ministerial podrá ser adicionalmente designado como Presidente de Sala de alguna de las que conforman el Tribunal. Artículo 46.- Funciones de la Presidencia del Tribunal Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial: a. Formular la política general, canalizar propuestas normativas y emitir informes sobre las materias del Tribunal de Disciplina Policial. b. Representar al Tribunal ante los órganos, unidades orgánicas e instancias del Sector del Interior y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del marco de las atribuciones que le asigna la Ley y los reglamentos; c. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto dirimente cuando se requiera; d. Disponer la ejecución de los Acuerdos de Sala Plena y su publicación en el portal institucional y en el diario oficial «El Peruano»; e. Disponer la publicación en el diario oficial «El Peruano» de los precedentes de observancia obligatoria; f. Proponer al Ministro del Interior a los integrantes de las Salas que conforman el Tribunal de Disciplina Policial, teniendo en cuenta para tal fin lo dispuesto por el artículo 45° de la Ley, siendo responsable de la evaluación permanente de los miembros del Tribunal. g. Conformar, mediante resolución de Presidencia, las Salas del Tribunal, así como designar al vocal que la presidirá. h. Asignar a los Secretarios Técnicos en las Salas del Tribunal donde ejercerán sus funciones. i. Poner en conocimiento del Ministro del Interior semestralmente la situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal; j. Supervisar la oportuna asignación de los recursos logísticos y humanos para el Tribunal de Disciplina Policial que hayan sido requeridos ante los órganos competentes; k. Distribuir la carga procesal entre las Salas que conforman el Tribunal. l. Presentar ante el Ministro del Interior las propuestas acordadas en Sala Plena para la modificación de la Ley o el reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial; m. Realizar reuniones de coordinación con los Jefes de los Órganos Disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial, con la finalidad de mejorar el Sistema Disciplinario Policial. n. Proponer al Ministro del Interior la conformación de nuevas Salas del Tribunal de Disciplina Policial, a nivel nacional, cuando la información estadística de la carga procesal así lo requiera. o. Designar al Vocal que asumirá sus funciones, en caso de ausencia. p. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos. Artículo 47.- Conformación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial está conformado por Salas, las que se encuentran integradas por tres (03) vocales y una (1) Secretaría Técnica. A propuesta del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, son designados por Resolución Ministerial. No podrá designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. Para la creación de nuevas Salas, a nivel nacional, se toma en cuenta la información estadística de la carga procesal. Se crean mediante resolución ministerial. Para sesionar válidamente deberán estar presentes todos sus vocales quienes adoptan sus acuerdos por mayoría simple o por unanimidad. En todos los casos, los miembros expresan su voto a favor o en contra. No cabe la abstención. Cuando

los acuerdos sean adoptados por mayoría, el voto en contra deberá ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución. Artículo 48.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de la Sala: a. Realizar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control de los expedientes que han sido asignados a la Sala que preside b. Dirigir las audiencias públicas dispuestas por la Sala; c. Elaborar, a solicitud de la Presidencia del Tribunal, informes vinculados a las materias de su competencia. d. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal semestralmente la situación de los asuntos administrativos y de gestión de su sala; e. Proponer al Presidente del Tribunal acuerdos, para ser considerados precedentes de observancia obligatoria y reformas normativas que rigen el procedimiento administrativo disciplinario policial, para su aprobación en Sala Plena; f. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos. Artículo 49.- Conformación y funcionamiento de la Sala Plena La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y todos los vocales de las salas del Tribunal. El quórum para su funcionamiento será de no menos de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptan por no menos de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. En caso se habiliten Salas Descentralizadas, los vocales que la conforman participan en las Salas plenas de manera presencial o utilizando el soporte tecnológico apropiado para tal fin, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. La Sala Plena será convocada y presidida por el Presidente del Tribunal para el debate o la adopción de los acuerdos. Artículo 50.- Período de designación de los vocales Los vocales del Tribunal son designados por dos (2) años. Al finalizar el período de designación los miembros del Tribunal deberán permanecer en funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes. Durante dicho periodo el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial evalúa permanentemente su desempeño. Artículo 51.- De las Secretarías Técnicas Las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial tienen a su cargo las funciones establecidas en el artículo 44 de la Ley. Está a cargo de un Secretario Técnico con las siguientes funciones: a. La tramitación integral de los expedientes que ingresen a las Salas del Tribunal de Disciplina Policial; b. Desarrollar acciones de enlace y coordinación entre los órganos de investigación y la Sala correspondiente. c. Brindar el soporte técnico administrativo para la proyección de las resoluciones que la Sala emita. d. Coordinar los asuntos técnicos de la Sala y contribuye a la transparencia, eficiencia, razonabilidad y predictibilidad de sus decisiones; e. Proporcionar a la Sala la asesoría técnica especializada, para el cumplimiento de sus funciones; f. Coordinar y organizar toda diligencia que la Sala considere pertinente; g. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes a cargo de la Sala; h. Brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los expedientes, entregando, a costo de los interesados, copias simples o certificadas de las partes del expediente que sean solicitadas, conforme al TUPA del Ministerio del Interior; i. Citar a los interesados para informe oral, cuando lo disponga la Sala;

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