Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

procedimiento administrativo disciplinario, siendo su contenido sólo referencial, sin perjuicio de las responsabilidades que recaigan sobre quienes formulan dichos documentos sin seguir los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1141 "Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA" y de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI y el Manual de Doctrina y Procedimientos de Inteligencia y Contra Inteligencia Policial. Artículo 61.- Remisión de expediente Cuando el órgano de decisión advierta que los hechos investigados constituyen una infracción distinta de la investigada, se deberá remitir los actuados pertinentes al órgano de investigación, a efectos que amplíe la investigación correspondiente, completando o realizando las diligencias necesarias. Cuando el órgano de investigación advierta que los hechos que viene investigando no son de su competencia, deberá remitir los actuados al órgano de investigación competente en un plazo razonable, dando cuenta al órgano del cual depende. Artículo 62.- Tipificación Los órganos disciplinarios al iniciar una investigación, deberán tipificar la infracción de acuerdo a la tabla de infracciones anexa a la Ley, la misma que no podrá ser interpretada de forma extensiva ni análoga. Artículo 63.- Requisitos mínimos de la denuncia Para dar lugar a inicio de procedimiento disciplinario, la disposición superior, informe o denuncia que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones administrativo disciplinarias por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Una descripción clara de los hechos; b. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que deban ser investigados; y, c. Las pruebas del caso o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas. El órgano de investigación en caso de omisión de algún requisito declarará inadmisible la denuncia, otorgando al denunciante el plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación, y en caso de considerarse que los hechos son atípicos o no se ha cumplido con subsanar dentro del plazo legal, mediante resolución inimpugnable declarará improcedente la denuncia. Artículo 64.- Responsabilidad por la tramitación de denuncias y expedientes administrativos disciplinarios Las denuncias que cumplan con los requisitos establecidos y que sean recibidas por los órganos del sistema disciplinario policial son tramitadas en el día, debiendo ser remitidas al órgano disciplinario competente, bajo responsabilidad. CAPITULO II MEDIDAS CAUTELARES Artículo 65.- Medida preventiva de Separación Temporal del Cargo Luego de notificada la resolución del inicio del procedimiento administrativo disciplinario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación competente mediante resolución debidamente motivada podrá disponer la separación temporal del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión; sin que el servidor afectado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Dispuesta la separación temporal del cargo, el órgano de investigación correspondiente deberá poner en conocimiento de la Dirección de Personal de la

Policía Nacional del Perú y de la Unidad Policial a la que pertenece el investigado, la resolución que dispone la medida. Dicha comunicación deberá ser efectuada el mismo día de la notificación al investigado. La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado, ejecutará la medida, cautelando su cumplimiento y evitando su permanencia en el cargo que venía ejerciendo, a fin de brindar las garantías suficientes que la fase de investigación requiere. La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú dispondrá la asignación temporal del investigado a otro cargo, por un plazo que no deberá exceder al tiempo que dure la investigación. En caso que el pronunciamiento final del procedimiento administrativo disciplinario disponga la absolución del investigado, la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú evalúa la reasignación de cargo o función correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado. Artículo 66.- Medida Preventiva de Cese Temporal del Empleo Esta medida preventiva se produce cuando el investigado se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios y se suspende el total de los haberes que por todo concepto perciba el investigado en la Policía Nacional del Perú. Luego de notificada la resolución del inicio del procedimiento administrativo disciplinario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación competente mediante resolución debidamente motivada podrá disponer el cese temporal del empleo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión. Dispuesto el cese temporal del empleo, el órgano de investigación correspondiente deberá poner en conocimiento de la Dirección de Personal, de la Dirección de Economía de la Policía Nacional y de la Unidad Policial a la que pertenece el investigado, la resolución que dispone la medida. Dicha comunicación deberá ser efectuada el mismo día de la notificación al servidor afectado. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Artículo 67.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario deberá disponerse en: 1. Flagrancia, entendiéndose ésta cuando el personal policial: a. Es descubierto en la comisión de la infracción administrativa Muy Grave. b. Cuando acaba de cometer una infracción administrativa Muy Grave y es descubierto. c. Cuando ha huido y es identificado, por persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción administrativa Muy Grave y es encontrado dentro de las 24 horas de cometida la infracción. d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción Muy Grave dentro de las 24 horas. 2. Confesión corroborada, entendiéndose ésta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción disciplinaria Muy Grave que se le imputa.

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